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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54157-2007

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Fecha: 20 de octubre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que mantuvo lo resuelto por la ISAPRE que rechazó el período de reposo de su licencia médica N° 18249197, otorgada por 21 días a contar del 6 de junio de 2006, con el diagnóstico de trastorno bipolar, por la causal de haber sido presentada la apelación fuera del plazo reglamentario.

Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en los artículos 36 y 40 del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que proceda a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados artículos, ya que no se ha acreditado ante este Servicio para los efectos del cómputo del plazo establecido para la apelación de la licencia, la correspondiente notificación del envío de la copia timbrada de la resolución de rechazo de la licencia por parte de la ISAPRE aludida, por correo certificado a través de la Empresa de Correos de Chile al domicilio registrado de la interesada, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del respectivo pronunciamiento.

A su vez, sírvase verificar si es efectivo que en el sector rural (Los Sauces - Malleco) que corresponde al domicilio de la recurrente no existiría un Servicio de Correos de Chile normal, ya que conforme a lo informado por ella, dicho Servicio funcionaría en forma extemporánea. Lo anterior, sería el motivo del atraso de la recurrente para apelar de la licencia en cuestión, puesto que la resolución de rechazo de la licencia se le habría notificado tardíamente, sin ser avisada oportunamente, impidiéndole apelar dentro de plazo.

En el caso, que esa Subcomisión verifique que se ha cumplido con los requisitos contemplados en los artículo 36 y 40 en comento, y que la recurrente efectivamente apeló fuera de plazo, esta Superintendencia manifiesta que confirma la resolución de rechazo de esa Subcomisión de la licencia citada. En el caso contrario, en que no se haya cumplido con requisitos dispuestos en los preceptos citados o que la apelación resulte dentro de plazo, esa Entidad deberá conocer y resolver la misma en relación a la licencia médica en cuestión. En ambos casos, esa COMPIN deberá notificar directamente a la interesada el resultado de la apelación en análisis, con los respectivos fundamentos al efecto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/10/2006Dictamen 54157-2006Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud