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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51318-2007

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Fecha: 09 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 13146, de 10 de julio de 1998; 39976, de 26 de octubre de 2001, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


La Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia la presentación de una trabajadora, en la cual reclama en contra de la Isapre porque, señala, le ha estado descontando una cotización de salud de 5,66 U.F., que incluye el costo adicional por la incorporación de su hijo recién nacido el 2 de marzo de 2006, en circunstancias que, añade, debería descontarse este mayor costo sólo cuando volvió a trabajar, es decir, en octubre de 2006.

Por lo anterior, solicita la devolución del dinero hasta la fecha.

En su presentación, la Superintendencia de Salud, adjunta la Carta CN° 90953/412R, de 16 de mayo de 2006, de la Isapre en la que le comunica que el subsidio diario pagado por las licencias prenatal y postnatal es $5.486. Respecto de la variación de la cotización, producto de la incorporación de su hijo, informa que ésta no se hace efectiva sino hasta el término de las licencias. Agrega que la cotización de salud pactada que incluye el monto del nuevo beneficiario, es completado por esa Isapre, por lo que no afecta el monto del subsidio cancelado.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que es correcto lo efectuado por la Isapre por cuanto de acuerdo con jurisprudencia de este Organismo, por ejemplo en el Oficio N° 13.146, de 1998, ha manifestado que en el caso de aumento de precio de un plan de salud por incorporación de una nueva carga, mientras la trabajadora se encuentra haciendo uso de descanso maternal, el aumento de la cotización debe ser financiado por el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, en el caso de que la trabajadora esté haciendo uso de su descanso postnatal y por permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año; por su parte, tratándose de licencias curativas o maternales suplementarias o de plazo ampliado corresponde a la Isapre financiar los aumentos de precio del plan de salud.

Cabe precisar a la Isapre que en este caso, por tratarse de la licencia postnatal y de licencias por permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año (25 de mayo al 11 de octubre de 2006), las cotizaciones en su totalidad son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía y no de la Isapre.

Aclarado lo anterior, esta Superintendencia informa que de acuerdo con la revisión de los documentos "Orden de Pago de Subsidio", de 27 de marzo y 28 de abril de 2006, se comprueba que el subsidio postnatal líquido diario pagado del 7 al 31 de marzo y del 1 al 30 de abril de 2006 ($5.486,2) es correcto y corresponde al monto del subsidio diario prenatal determinado por la Isapre, el cual debió ser pagado a la trabajadora sólo descontándole el seguro diario de cesantía de cargo del trabajador.

Respecto de los subsidios por permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año extendido entre el 25 de mayo y el 11 de octubre de 2006, debe señalarse que revisada la hoja "Detalle Histórico de Subsidios", de 23 de octubre de 2006, de la Isapre se constata que el monto diario de subsidio pagado, de $5.425,2, es correcto y corresponde al promedio de los subsidios maternales pagados en los meses de febrero, marzo y abril de 2006, monto que también la trabajadora debió recibir con el descuento del seguro diario de cesantía de cargo del trabajador