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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51300-2007

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Fecha: 08 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación ante la Sra. Presidenta de la República, en la que una trabajadora reclama, en síntesis, por el monto del subsidio correspondiente a la licencia prenatal iniciada el 14 de mayo de 2007, que le fuera pagado por ISAPRE.

Requerida al efecto, la referida ISAPRE informó que al revisar el subsidio prenatal se detectó que se había incurrido en un error, debido a que no se contaba con el certificado de cotizaciones, el cual sólo tuvo a la vista cuando le fue remitida su presentación. Señaló que se procedió a reliquidar el subsidio prenatal, obteniéndose un subsidio diario de $9.222,11, de modo que resultó una diferencia en su favor de $70.640 por el subsidio prenatal, monto que le sería pagado el 10 de agosto de este año. A su vez, por los 37 días de subsidio postnatal ya pagados, resultó una diferencia en su favor de $62.232, monto que le sería pagado el 31 de agosto de este año. Remitió la base de cálculo según la cual se reliquidó el subsidio prenatal y postnatal.

Revisada la base de cálculo según la cual se reliquidó su subsidio prenatal, se verificó que la referida ISAPRE calculó correctamente un subsidio diario de $9.222,11.

En efecto, para el cálculo del subsidio prenatal, deben efectuarse los siguientes cálculos:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En la especie, como la licencia médica prenatal se inició el 14 de mayo de 2007, la base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas devengadas en los meses de febrero, marzo y abril de 2007.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $16.290,14, valor correctamente determinado por ISAPRE.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondiente, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con este cálculo se determina el límite del subsidio prenatal.
Cabe precisar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 8° del citado D.F.L. N° 44, los tres meses a que se refiere el inciso segundo deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
En la especie, para determinar el límite del subsidio prenatal, teniendo en cuenta que Ud. no registra cotizaciones en el mes de julio de 2006, corresponde considerar las remuneraciones netas de los meses de junio, agosto y septiembre de 2006. Luego, el total de las referidas remuneraciones netas se divide por 90 y, el monto obtenido se actualiza según lo indicado en el párrafo que precede al anterior, con lo cual se obtiene un subsidio diario límite de $9.222,11.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos en las letras a) y b) anteriores, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En el presente caso, dicho monto resultó ser de $9.222,11 diarios.
Debe informarse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del citado D.F.L. N°44, el subsidio postnatal debe mantener el monto diario del subsidio prenatal. En este caso, el monto de $9.222,11.
En consecuencia, ISAPRE ha reliquidado correctamente los subsidios pre y postnatal y ha determinado correctamente las diferencias en favor de la interesada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/08/2013Dictamen 51300-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Campamento - En su propio beneficio - TrabajoLey Nº 16.744 y Código del Trabajo.