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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50308-2007

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Fecha: 06 de agosto de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CCAF

Fuentes: D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante Providencia de antecedentes, se ha remitido Memorándum de la Sra. Macarena Ossandón Saball, Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República con la carta enviada a la Excma. Señora Presidenta de la República, Dra. Michelle Bachelet J. en la que doña apela por el no pago del subsidio por incapacidad laboral generado por la licencia médica N°1-15882212, diagnóstico "aborto séptico" por 20 días de reposo a contar del 22 de enero de 2007, porque no reuniría los 90 días de cotizaciones según le habrían informado en esa Caja.

Señala que una vez que le dieron de alta, el 25 de enero de 2007 debía permanecer con reposo absoluto sin embargo, a la semana siguiente concurrió a la Caja donde le solicitaron una serie de documentos que acompañó ( liquidaciones de sueldo, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y parte de enero de 2007; certificado de afiliación, certificado consolidado previsional más los contratos) le dieron fecha de pago para el 8 o 9 de febrero de 2007.

Agrega que se presentó el día 9 de febrero de 2007 y le informaron que todavía no llegaba la licencia médica del COMPIN respectivo, le dijeron que volviera en la tarde donde obtuvo la misma respuesta, sin embargo, en el COMPIN le informaron que la habían remitido el día 5 de febrero a la Caja de Compensación.

Posteriormente se presentó el día lunes 12 de febrero de 2007, momento en el que le comunicaron que la licencia había sido rechazada sin derecho a pago, porque le pedían 90 días de cotizaciones.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que en su Sucursal de San Felipe recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la visación en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de San Felipe, Los Andes, la Licencia Médica N°1-15882212 por 20 días de reposo por patología del embarazo la que fue autorizada.

Expresa que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Sra. , en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, registra solo 6 días trabajados y cotizados ( considerando desde julio a diciembre de 2006, y 21 días del mes de enero de 2007.)

Por consiguiente, agrega que no obstante que, la licencia médica se encuentra debidamente autorizada por la respectiva COMPIN, esa Caja no ha generado el respectivo comprobante de egreso, puesto que la Sra. , en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica no cumple con el requisito mínimo de 90 días cotizados, para tener derecho al pago del subsidio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso 1° del artículo 4° del D.F.L. N ° 44 del año 1978 , expresa lo siguiente: "para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente ".

Por su parte el inciso 2° del citado artículo agrega que: "Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia."

En la especie, de conformidad con lo indicado por el certificado de afiliación de 31 de enero de 2007 emitido por la AFP Provida y el Certificado consolidado previsional de 19 de enero de 2007, se puede constatar que la Sra. reuniría los requisitos de afiliación y cotización establecidos en el artículo 4° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que no concuerda con la información entregada por esa Caja.

En efecto, la recurrente registra cotizaciones en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2006, con el mismo empleador, Sociedad Agrícola Ancona Ltda. lo que concuerda con los comprobantes de liquidación de remuneraciones acompañados por la interesada correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2006. Del mismo modo, registra cotizaciones en el mes de enero de 2007 por 6 días.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Caja de Compensación para que verifique el número de días cotizados que registra la Sra. en la AFP Provida en que se encuentra afiliada y pague el correspondiente subsidio por incapacidad laboral en el evento que cumpla con los aludidos requisitos. En caso contrario, deberá remitir los nuevos antecedentes con el objeto de verificar la improcedencia del pago del referido subsidio.