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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46525-2007

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Fecha: 23 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN de Arica, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la apelación que efectuó en contra de la ISAPRE, entidad que le rechazó las licencias médicas N°s 19149996 y 19104309, por vínculo laboral no acreditado.

Señala que por no tenía conocimiento de los trámites que debía realizar.

Requerida al efecto, la COMPIN Arica señaló que.con fecha 15 de marzo de 2007 el recurrente apeló en contra de la ISAPRE por el rechazo de las licencias médicas N°s 19149996 y 19104309, cuyas resoluciones de rechazo se le habían notificado el 19 de enero y 2 de febrero de 2007, respectivamente, por lo que se rechazo la apelación por presentación fuera de plazo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido. Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, el recurrente en su presentación reconoce que la apelación fue efectuada fuera de plazo, lo que justifica en su falta de conocimiento de los plazos, alegación que no puede ser admitida, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no es posible alegar desconocimiento de las normas jurídicas.

Por lo expuesto, se rechaza su reclamo y confirma lo obrado por la COMPIN de Arica que rechazo su apelación por presentación del recurso fuera del plazo correspondiente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/11/2004Dictamen 46525-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1994, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.933Ley 19.933