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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45406-2007

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Fecha: 18 de julio de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº18.987; Ley Nº19.152


El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia la presentación de un trabajador, en la cual reclama de la suspensión de la asignación familiar que se le pagaba por su cónyuge, de modo tal que le sea pagada la totalidad del período.

Asimismo, consulta la razón por la cual su pensión con modalidad renta vitalicia, expresada en U.F., no tiene variación o reajuste, sin perjuicio de solicitar que se le informe a qué tipo de beneficios tiene derecho.

Solicitado informe a la Compañía de Seguros, ha comunicado que el recurrente registra el pago de la asignación familiar en forma normal entre julio de 1993 y junio de 2004 inclusive.

Sin embargo, prosigue, en julio de 2004, no presentó la Declaración de Rentas para asignación familiar correspondiente al semestre enero a junio de 2004, antecedente necesario para continuar con el pago.

Agrega que, en julio de 2005, presentó a dicha Compañía la Declaración de Rentas del año 2005, por el período enero a junio de ese año, pero el pago de la asignación familiar se encontraba suspendido por falta de antecedentes y no fue solicitada por el recurrente la reposición.

En consecuencia, estima necesario que presente los siguientes documentos:

Nueva solicitud de asignación familiar, opción "Renovación de Cargas", en la cual señale claramente a partir de qué fecha requiere el pago retroactivo.

Certificado de Matrimonio actualizado de su carga cónyuge.

Declaración Jurada Simple de su cónyuge, donde señale que vive a sus expensas y que no percibe ingresos que, sumados, sean iguales o superiores al 50% del ingreso mínimo vigente.

Declaración de Rentas para asignación familiar de los años 2004, 2006 y 2007.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que la Compañía de Seguros recurrida ha solicitado que presente los documentos antes indicados, a fin de que proceda al análisis de su solicitud.

En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº18.987, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº19.152, para determinar el valor de las prestaciones familiares a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación. Para estos efectos, el beneficiario deberá efectuar una declaración jurada simple, declarando el monto de sus ingresos en el período indicado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario que acompañe directamente a la Compañía de Seguros los documentos anteriormente indicados.

Finalmente, esta Superintendencia debe aclarar que no es competente para pronunciarse respecto del monto de la pensión con renta vitalicia que le paga la Compañía de Seguros, debiendo el recurrente solicitarle directamente un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, en caso de discrepar de lo que le sea informado

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 2ley 19.152, artículo 2