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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42349-2007

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Fecha: 03 de julio de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5757, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Sra. Directora del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, la presentación que una trabajadora efectuó al Sr. Senador, en la que solicita se le informe respecto del monto de la asignación familiar que debe percibir por concepto de asignación familiar por sus causantes de asignación familiar, teniendo presente que se desempeña en una jornada parcial (media jornada).

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el articulo 12 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la asignación familiar se pagará mensualmente, considerando cada mes como de 30 días. Agrega la norma que el monto que corresponda guardará directa relación con el período por el que el beneficiario haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho periodo resulta disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Pero si el período por el cual se percibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.

En consecuencia, para efectos del pago de la asignación familiar debe estarse a los días por los que el trabajador percibió remuneración, sin que tenga importancia que se desempeñe en una jornada completa o parcial de trabajo.

Por ello, si la interesada percibe remuneración imponible por menos de 25 días en el mes, la asignación se pagará en forma proporcional a los días por los que percibió remuneración imponible.

En cambio, si percibió remuneración por 25 o más días en el mes, tendrá derecho a percibir la asignación familiar completa.