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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4213-2007

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Fecha: 22 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ARICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancia mediante el cual se dispuso el rechazo de sus licencias médicas N°s 16732688, 16732697 y 15007828, por no contar con antecedentes clínicos que justificaran la incapacidad laboral durante el período de reposo que ellas prescriben.

Acompaña, entre otros antecedentes, informe médico original emitido por doña.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN Oficina Provincial de Arica, Seremi de Salud I Región remitió los antecedentes del caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso y los nuevos antecedentes acompañados a su Departamento Médico el que, previo estudio de los mismos, concluyó que las licencias en cuestión se encuentran justificadas, por cuanto el informe médico acredita incapacidad laboral durante las mismas.

En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que acoge la solicitud de reconsideración, debiendo esa Subcomisión, dejar sin efecto su resolución N° 918, de 23 de junio de 2006 en lo relativo al rechazo de las licencias médicas N°s 16732688, 16732697 y 15007828, las que procederá a autorizar.
Asimismo, modifícase el ordinario de concordancia en la parte pertinente, toda vez que el argumento esgrimido en el mismo para rechazar las citadas licencias fue que habían sido emitidas por médico general, sin contar con otro antecedente médico, fundamento que ha sido desvirtuado por los nuevos antecedentes tenidos a la vista

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/02/2003Dictamen 4213-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744