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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41382-2007

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Fecha: 26 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVISION E INVALIDEZ METROPOLITANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que le rechazó la licencia médica N° 1-18439178, con diagnóstico de "cáncer de mama" por 1 día a contar del 15 de marzo de 2007, por presentación fuera de plazo y vigencia.

Expresa que no ha recuperado la salud por lo que no se integró a trabajar el día 15 de marzo de 2007, sin embargo, como se produjo un error administrativo de la licencia N°1-18439814 al señalar como inicio de reposo el día 16 de marzo de 2007, en vez del 15 de marzo del mismo año, para mantener la continuidad con la licencia anterior N°1-18439784 extendida por 30 días a contar del 13 de febrero de 2007.

De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia reclamada N°1-18439178, fue rechazada por esa Subcomisión por presentación fuera de plazo y vigencia, puesto que fue emitida con fecha 11 de abril de 2007, por un día a contar del 15 de marzo de 2007.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, aparentemente por un error administrativo en el Instituto Nacional del Cáncer, quedó un día descubierto entre dos licencias médicas autorizadas.

En efecto, la licencia médica N° 1-18439784, comprendía un lapso de 30 días a contar del 13 de febrero de 2007, por lo que duraba hasta el 14 de marzo de 2007. A su vez, la licencia N° 1-18439814, era por 30 días a contar del 16 de marzo de 2007, quedando descubierto el día 15 de marzo de 2007.

Lo anterior se corrobora con lo certificado por el Dr., médico oncólogo del Instituto Nacional del Cáncer, en el sentido que la recurrente no pudo reintegrarse a sus labores el día 15 de marzo por continuar con problemas de salud y que por error administrativo se le extendió una licencia con fecha 16 de marzo y no con fecha 15, como debió haber correspondido.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que se encuentra justificado médicamente el reposo por cuanto el diagnóstico causal acredita incapacidad laboral y la paciente continúa en tratamiento en el Instituto Nacional del Cáncer.

Teniendo presente tal situación, se instruye a esa Subcomisión, que modifique la resolución recaída respecto de la licencia médica N°1-18439784 y en definitiva la autorice por 31 días a contar del 13 de febrero de 2007, de manera de contemplar el día descubierto