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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40747-2007

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Fecha: 22 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE RENCA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883


Ha recurrido a esta Superintendencia un funcionario municipal, reclamando en contra de esa I. Municipalidad de Renca, por el rechazó de su licencia médica N°19356329, otorgada por 5 días a contar del 20 de septiembre de 2006. Acompaña una fotocopia de la licencia médica en cuestión, la cual figura debidamente autorizada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente, no existiendo una causal de rechazo dictaminada por la Subcomisión citada.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a esa I. Municipalidad, que los funcionarios públicos y los funcionarios municipales cuando están con licencia médica, no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague remuneración.
En el caso en análisis, del funcionario municipal, la normativa aplicada es la Ley Nº18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la que en su artículo 110, dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el establecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.
De este modo conforme a la norma del cuerpo legal en comento al recurrente le correspondería percibir remuneración y no el pago de dicho subsidio, durante el período de la licencia médica Nº19356329, que fue debidamente autorizada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente y que además, cumple con los otros, requisitos contemplados en el articulo 110 de la Ley N°18.883.
En virtud de lo expuesto y de la normativa vigente, sírvase esa Entidad considerar lo prescrito en el artículo 110 de la Ley Nº18.883, para los efectos del pago de la licencia en cuestión, que procedan

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 110Ley 18.883, artículo 110