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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40579-2007

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Fecha: 22 de junio de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 9.448, de 2006; 27657, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 2229, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia un trabajador exponiendo que por Oficio N° 9.448, de 27 de febrero de 2006, este Organismo declaró de origen laboral la "Hernia del núcleo pulposo" que presentaba señalando a la Mutualidad que debía otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. Declarando, además, que el tratamiento médico otorgado fue incompleto y el alta médica prematura. Por tanto, le instruyó que procediera a otorgar al trabajador las prestaciones a que tenga derecho por la patología en comento. Dicho dictamen fue confirmado por el segundo de los oficios citados en concordancia.

Expresa que, pese a lo anterior, ni el Fondo Nacional de Salud ni la Mutualidad le han reembolsado los gastos que efectuó en su sistema previsional de salud común para el tratamiento, operación y terapias de la patología calificada de laboral.

La referida Mutualidad informó que en este caso ella actuó como primer organismo, conforme al procedimiento del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Por lo que el Fondo Nacional de Salud es quien debe devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, con los reajustes e intereses respectivos.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el inciso tercero del citado artículo 77 bis establece que si se resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto conforme al cual se concedieron, el organismo respectivo (SEREMI de Salud, Servicio de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidad de Empleadores, CCAF o ISAPRE) deberá reembolsar el valor de aquéllas a la entidad que las solventó, debiendo esta última efectuar el requerimiento respectivo.

A su vez, el inciso quinto del mismo cuerpo legal dispone que si las prestaciones se hubieren otorgado con cargo al régimen establecido para las enfermedades comunes y resultara que la afección es de índole profesional, como ocurre en la especie, el Servicio de Salud, el Fondo Nacional de Salud o la ISAPRE respectiva, que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.

En mérito de lo expuesto, procede que ese Fondo Nacional de Salud devuelva al recurrente la parte del valor de las prestaciones (copago) que él solventó, con los correspondientes reajustes e intereses.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

2229

Vea además:

Dictámenes SUSESO