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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39248-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TALCAHUANO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el Jefe Administrativo Empresa señalando que la trabajadora presentó oportunamente la licencia médica N° 1-16208854, por 15 días de reposo a contar del 23 de octubre de 2006, por lo que no corresponde que esa Subcomisión se la rechazara por presentación fuera de plazo.

Señala que dicha trabajadora entregó oportunamente la licencia médica a la secretaria, pero lamentablemente ella solicitó permiso al otro día no informándole a su Jefe de la licencia en cuestión, lo que originó un retraso y envío de dicha licencia al Hospital de Tomé, hecho del cual se percató la propia secretaria unos días después.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión señaló que no acogió la apelación presentada por la interesada en virtud del rechazó de la licencia médica N°1-16208854 por haberse presentado fuera de plazo por el trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº 3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.

En la especie, la entidad empleadora no señala el día exacto en que la trabajadora presentó la licencia en el lugar en que trabaja pero como declara que fue dentro del plazo reglamentario, deberá entenderse que la entrega ocurrió el 23 o 24 de octubre de 2006, existiendo posteriormente demora en la tramitación interna de la empleadora.

Teniendo presente lo anterior, esa Subcomisión deberá modificar la resolución recaída respecto de la licencia médica de que se trata, ordenando su autorización por haberla presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de la misma si lo estima pertinente