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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39240-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de salud


1-. Por la presentación de antecedentes, el interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la ISAPRE, por el rechazo de su licencia médica N°2-17047786, Tipo 1, diagnóstico "Esguince de Tobillo Derecho" por 15 días de reposo a contar del día 10 de noviembre de 2005, por presentación fuera de plazo por parte del trabajador.

Expresa que la ISAPRE con fecha 2 de diciembre de 2005 le solicitaba contactarse, sin embargo, solo recibió la notificación con fecha 29 de diciembre de 2005, cuando se encontraba trabajando en la Mina Inés de Collahuasi, en la Empresa, donde cumplía un turno de siete por siete días, por tal motivo no se presentó a regularizar dicha situación.

Posteriormente, señala que se puso en contacto con su ISAPRE donde le informaron que debido a la tardanza de la citación, su licencia médica había sido rechazada, por estar fuera de plazo. Al respecto, expone que la Empresa donde trabajaba es la responsable de dicha tardanza, ya que se encontraba incapacitado para trasladarse de un lugar a otro y ellos, se habían comprometido a hacerlo atendido a que tiene su domicilio en la localidad de Huara, al interior de Iquique.

2.- La ISAPRE remitió copia integra de la licencia médica rechazada, según consta de la Sección C1, la licencia médica N°2-17047786, fue presentada al empleador con fecha 14 de noviembre de 2005 y según consta de la Sección B del mismo Formulario, la ISAPRE rechazó la referida licencia por presentación fuera de plazo.

3.- Requerido informe a esa Subcomisión indicó que en esa entidad no hay reclamación alguna del interesado por concepto de la licencia médica N°2-17047786.

4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con señalar a usted que de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por consiguiente esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió al interesado, por correo certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con tal antecedente, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte del reclamante.

Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si efectivamente se encuentra notificado al afiliado el rechazo de su licencia médica y vencido el plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, de 1984 para que el interesados apele ante ese Organismo, de lo contrario y acorde a ello, deberá revisar los antecedentes pronunciándose sobre la referida apelación en el evento que no hubiere sido debidamente notificada