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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39221-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión que le redujo a 7 días de reposo la licencia médica N°20412959, extendida por enfermedad grave de hijo menor de un año, por 15 días de reposo a contar del 27 de febrero de 2007. Acompaña informes médicos y solicita una revisión de su caso.

Sometido el caso a estudio por el Departamento Medico de este Organismo, ha manifestado que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que dada la edad del lactante (4 meses y medio) y la existencia de una Neumonía bilateral, según consta en informe de Radiografía de fecha 28 de febrero de 2007, existió una patología grave de hijo menor de un año, que justificaba el período de reposo originalmente otorgado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 e inciso tercero del artículo 29 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año sólo se pueden autorizar por períodos de siete días, prorrogables por períodos iguales, pero en cuanto se enteren más de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Conforme a dichas disposiciones, el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos.

Por ello, si la trabajadora interrumpe las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año después de haber hecho uso de 30 días corridos, las licencias que presente posteriormente por el mismo diagnóstico, podrán ser autorizadas por el tiempo que estime indispensable el médico tratante, en el entendido que es el mismo cuadro por el cual ya hizo uso de 30 días corridos. Por ende, sólo estará nuevamente afecta a la limitación de los siete días, si se trata de un nuevo cuadro del menor.

En la especie, de la información consignada en la sección C4 de la licencia médica N° 20412959, se desprende que la trabajadora presentó 5 licencias médicas por enfermedad de su hijo menor de un año, desde el 26 de diciembre de 2006.

En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión verifique si la licencia N° 20412959, se emitió por la misma causa médica que aquellas previas por enfermedad grave de hijo menor de un año y en tal caso, habiéndose completado los 30 días de reposo exigidos por el artículo 18, procederá que la autorice por todo su período, vale decir, por 15 días.

Por el contrario, si la referida licencia no se ha otorgado por la misma patología que las anteriores, se confirma lo actuado por esa Subcomisión ya que en tal caso la afectada queda nuevamente afecta a la limitación de los 7 días de reposo establecida en el artículo 18 citado. Sin embargo, atendido que la licencia se encontraba médicamente justificada por todo su período, procede que requiera a la interesada la presentación de dos licencias de reemplazo, una por 7 días de reposo y la otra por uno, a objeto de completar los 15 días de reposo originalmente otorgados.

En todo caso, se hace presente a esa Subcomisión que la licencia de que se trata otorgó reposo a contar del 27 de febrero de 2007, en tanto que en la resolución consignada en la Sección B de la misma, aparece que se autorizó a contar del día 28 del mismo mes