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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38988-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744


1.- Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Mutualidad calificó su afección de cadera como de origen común.

Estima el interesado que la lesión es consecuencia del accidente que habría sufrido el 31 de marzo de 2006 cuando, mientras realizaba sus labores, se desestabilizó un tambor de 200 kilos de peso y debió detener el impacto con su pierna derecha.

Agrega que la empresa lo envió a la Mutualidad donde le derivaron a su cobertura común de salud el 18 de mayo del año 2006, y le fueron otorgadas licencias médicas a contar del 19 de mayo de 2006.

Señala, por otra parte, que esa Subcomisión rechazó su licencia médica N° XX, extendida el 29 de mayo de 2006, a contar del 19 del mismo mes, por 45 días, por haber sido emitida fuera de plazo.

Señala que la demora en la emisión de la licencia se debió a la dificultad para obtener hora con el especialista en el Hospital.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó que el trabajador consultó en sus servicios médicos el 3 de abril de 2006, refiriendo desempeñarse como maquinista en una fábrica de plástico, y que habría sufrido un golpe con un tambor de 200 kilos en su extremidad inferior derecha, quedando con dolor en glúteo y muslo derechos.

Se presentó nuevamente el 7 de abril por persistencia del dolor y luego de diversos exámenes, se le diagnosticó una osteoporosis transitoria en la cabeza del cuello femoral derecho, con áreas de necrosis subcondral anterosuperior y colapso de la superficie articular, asociado a sinovitis de la cadera derecha.


Con esos antecedentes, dada la presencia de una lesión similar contralateral antigua y la falta de elementos para plantear como origen de la lesión un evento traumático, se le derivó a continuar su tratamiento en su sistema previsional común de salud, por tratarse de patologías de origen común y no relacionadas con su accidente de 31 de marzo de 2006.

Por su parte, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica N° XX por haber sido presentada fuera de plazo.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes y examen del interesado, concluyó que su afección, con el diagnóstico "Necrosis avascular de cadera derecha" es de origen común, por cuanto el mecanismo descrito para su accidente del trabajo el 3 de abril del año 2006, no es concordante con la patología de cadera que ha presentado.

Las alteraciones que presenta en el estudio imagenológico no son atribuibles a dicho siniestro.


Agrega que la Mutualidad lo atendió en forma adecuada por el episodio agudo de origen laboral y confirma lo obrado por dicha Mutualidad.

Por otra parte, el reposo indicado por la licencia médica rechazada por la COMPIN estaba justificado, debiendo haber continuidad del mismo desde que el trabajador fue dado de alta en la Mutualidad, por cuanto estaba incapacitado para realizar su trabajo, lo que se confirmó con la Artroplastía total de cadera realizada posteriormente en el hospital. Se estima que hubo causa de fuerza mayor en la presentación fuera de plazo de la licencia.

5.- En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que no corresponde otorgar en el caso del trabajador la cobertura de la Ley N° 16.744, correspondiendo que siga recibiendo las prestaciones pertinentes en su sistema de salud común.

Con respecto a la licencia médica N° XX y de acuerdo a lo señalado previamente, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por el trabajador, debiendo esa Subcomisión disponer su autorización.

Lo anterior, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia y lo dispuesto por el artículo 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes, se desprende que el trabajador se vio afectado por una causa de fuerza mayor que le impidió obtener la referida licencia médica dentro de plazo.

En efecto, el trabajador recurrió a su sistema común de salud sólo una vez que la Mutual rechazara otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744 y consta de los antecedentes que la licencia médica en cuestión fue emitida el día 29 de mayo del año 2006, vale decir, dentro de su período de vigencia, pero fuera de plazo.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

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