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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38960-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 25850, de 17 de Julio de 2003 ; 34042, de 11 de Septiembre de 2003, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una persona solicita informar el caso de un trabajador, por el rechazo de las licencias médicas N°12297632, 11991976 y 12297278, otorgadas en el año 2003 y el no pago de los correspondientes subsidios.

Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción SEREMI Salud Región Bio Bio, ha remitido los antecedentes que tuvo en consideración para resolver, esto es, Tarjeta de Licencias Médicas, fotocopias de las referidas licencias, certificado de 22.07.2003 de la Superintendencia de AFP que acredita trámite de calificación de invalidez y otros antecedentes.

Sobre el particular, cumplo con informar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que las licencias médicas de que se trata, fueron otorgadas por 21 días a contar del 25.07, 15.08 y 5.09 de 2003 y rechazadas por reposo injustificado. Las resoluciones de rechazo de las referidas licencias médicas fueron emitidas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción SEREMI Salud Región Bio Bio., en septiembre y octubre de 2003.

Dichas resoluciones de rechazo pudieron ser apeladas ante esta Superintendencia, lo cual no se hizo.

La resolución de autorización de la licencia médica inicia el proceso de liquidación y pago del subsidio por incapacidad laboral, sin esta resolución, no es posible obtener el subsidio por incapacidad laboral derivado de licencia médica.

Además, se informa que el inciso segundo del artículo 155, del D.F.L. N°1, citado en Fuentes, dispone : "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia."
Dicha norma ya se encontraba en el artículo 24 de la Ley N°18.469, por lo que resulta inoficioso actualmente revisar por esta Superintendencia las referidas resoluciones de rechazo, ya que el trabajador no obtendrá el pago del subsidio, en conformidad a la norma citada

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24