Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38437-2007

.

Fecha: 15 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 63082, de 28 de noviembre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña, recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Ordinario de Concordancias, en el cual se confirmó el rechazo, por reposo injustificado, de las licencias médicas, por enfermedad del niño menor de un año N°s. 18863976, 18863998, 18793237, extendidas, sin solución de continuidad, por un total de 34 días, a contar del 30 de mayo de 2006, dictamen que se hizo también extensivo a la licencia médica N°19280444, emitida por 23 días, a contar del 1° de septiembre del mismo año.

Según consta en los respectivos formularios tales licencias se fundamentan en los diagnósticos "Síndrome bronquial obstructivo, Neumopatía en tratamiento, Reflujo gastroesofágico grado III, Síndrome diarreico agudo, Deshidratación".

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que efectuado un nuevo estudio de los antecedentes clínicos del caso, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha concluido que procede acoger la solicitud de la recurrente, toda vez que se encuentra acreditada la existencia de una enfermedad grave en su hijo menor de un año, durante el período de reposo prescrito en virtud de las citadas licencias.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe observar la evidente inconsistencia que existe entre la fecha de nacimiento consignada en la Sección A de las cuatro licencias en cuestión, cual es, el 20 de septiembre de 2006, versus el período de vigencia de las mismas, cuyo inicio, en todos los casos, es anterior a esa data.

Al respecto, es menester señalar que, según consta en la libreta de matrimonio de la recurrente, cuya copia se ha tenido a la vista, la fecha correcta de nacimiento de su hijo, es el 22 de septiembre de 2005.

Ahora bien, siendo ese equívoco exclusivamente imputable al facultativo que la extiende, por cuanto a él compete consignar la fecha de nacimiento del hijo, conforme así lo dispone el artículo 7° del D.S. N°3, citado en fuentes, tal error no puede perjudicar a la trabajadora.

En consecuencia, se acoge la reconsideración del pronunciamiento expresado a través del Ord. N°63.082, de 2006 y se instruye a esa Subcomisión Médica, que requiera a la interesada la presentación de cuatro formularios de reemplazo, en los que se corrija el citado error y se reproduzca, en lo restante, los términos de las licencias médicas singularizadas en el N° 1 de este oficio -cuyas copias se acompañan- documentos que deberán tenerse por presentados, para efecto del cumplimiento de los plazos que el aludido cuerpo reglamentario establece, en las mismas fechas de aquéllas a las cuales sustituyen