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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37320-2007

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Fecha: 08 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ATACAMA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que no acogió apelación del rechazo que efectuara la Isapre, por la causal de reposo prolongado de su licencia médica N°2-19385717, diagnóstico "HTA en tratamiento" por 7 días de reposo a contar del 10 de noviembre de 2006, por considerar que dicha apelación se presentó fuera del plazo reglamentario para este efecto.

Expone su malestar el recurrente, al recibir un rechazo de licencia médica considerando que tuvo por fundamentos motivos reales de salud, existiendo un especialista que evalúa y establece los días que el paciente debe realizar su descanso, de acuerdo al diagnóstico indicado.

Adjunta el oficio N°133 de esa Comisión, que notifica que no es competente para conocer de la apelación por haberse presentado fuera de plazo; copia de su apelación a esa Comisión; notificación de rechazo de licencia médica por reposo prolongado de ISAPRE; certificado médico y reporte de primeros auxilios del Policlínico del lugar de su Trabajo, Mantos de Oro, a 3,500 metros de altura.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que con fecha 29 de diciembre de 2006, se recepcionó carta apelación del interesado, luego de estudiados los antecedentes se concluyó que estaba fuera de los plazos para presentar su reclamo, pues según el reglamento "el plazo de presentación del reclamo será de quince días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación por el trabajador".

Sostiene que en este caso no se dio cumplimiento, pues la fecha de emisión de la resolución fue el 13 de noviembre de 2006, recepcionada por el trabajador según informa el día 27 de noviembre de 2006 y su apelación la presentó el día 29 de diciembre de 2006, fuera de los quince días reglamentarios, por este motivo no acogió el reclamo.

3.- Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo ha señalado que de la revisión de los antecedentes médicos disponibles, que incluye el certificado del médico tratante y Reporte de atención de primeros auxilios en su lugar de trabajo, Mantos de Oro, es posible señalar que el reposo prescrito en la licencia en cuestión se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que de acuerdo a la información clínica disponible, se demostró incapacidad laboral durante ese lapso.

Del mismo modo, las condiciones clínicas que afectaban al interesado durante el periodo de reposo indicado, permiten explicar la tramitación extemporánea del documento.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuyo finalidad es ayudar al trabajador a recuperar su salud de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus labores habituales.

Esa Comisión, con fecha 12 de enero de 2007 rechazó la apelación del interesado, fundada en que la apelación se había presentado fuera de plazo.

Al respecto se debe señalar que si bien el inciso 2° del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica, es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento, no debe dejar de tenerse en consideración una norma de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, como es el artículo 45 del Código Civil, que regula la fuerza mayor o caso fortuito.

En la especie, el interesado estuvo afectado por distintas circunstancias que son constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de dicho artículo. En efecto, según señala el Departamento Médico de este Organismo, que la crisis hipertensiva de difícil manejo, se puede considerar como causa de fuerza mayor para no cumplir con los plazos reglamentarios de apelación.

Las descompensaciones de la presión arterial en altura obedecen a las mismas causas de las producidas a nivel del mar, pero las primeras son de más difícil control y más riesgosas, por lo tanto es mejor controlar a los pacientes en centros especializados.
5.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión que tenga a bien modificar su Resolución de 12 de enero de 2007, ordenando la autorización de la licencia médica N° 2-19385717, extendida por 7 días de reposo, por encontrarse médicamente justificada. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad pertinente para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda