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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36318-2007

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Fecha: 04 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión por el rechazo de su licencia médica N°1-14900636, otorgada con el diagnóstico de "Hernia Inguinal Escrotal Izquierda, por 30 días de reposo a contar del 18 de octubre de 2006, por incumplimiento de reposo.

Señala que el día de la visita domiciliaria -02 de noviembre de 2006- se encontraba en su domicilio cumpliendo el reposo indicado y su cónyuge no se encontraba en casa porque había asistido al médico, al levantarse después de haber estado durmiendo por casi tres horas se asomó al frente de su hogar y se percató que había un documento tirado en el antejardín.

Adjunta fotocopia de licencia médica, copia de notificación de rechazo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica ya mencionada, fue rechazada por incumplimiento del reposo indicado en la misma. En efecto, el recurrente no se encontraba presente en su domicilio el día 02 de noviembre de 2006 a las 13.40 hrs. al momento de ser notificado por esa Subcomisión presentando un informe que no justificaba su ausencia.

Adjuntó maestro de licencias médicas de la interesada, copia de acta de visita domiciliaria realizada el día 02 de noviembre de 2006, en que se señala que la casa estaba sin morador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, conforme al acta de control domiciliario tenida a la vista, ésta se practicó el 02 de noviembre de 2006, a las 13.40 horas, correspondiente a la licencia N°1-14900636, no logrando el fiscalizador contactarse con nadie del domicilio, ya que no le abrieron la puerta, se consignó "domicilio sin morador".

Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución y autorizar la licencia médica del interesado, N°1-14900636, por 30 días a contar del 18 de octubre de 2006. De lo obrado deberá comunicarse al peticionario y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar