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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33604-2007

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Fecha: 28 de mayo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley 16.744


1.- La trabajadora ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución N° B101/20070216, de 07 de marzo de 2007, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución determinó que no procedía fijar incapacidad por las secuelas derivadas de su accidente laboral, por cuanto, en esa fecha había terapias pendientes. Por lo tanto, no se modificó la Resolución N° 41.0583, de 20 de octubre de 2006, de esa Organismo, mediante la cual se dictaminó que la trabajadora presentaba una incapacidad de 27,5%, por "Deformidad en valgo rodilla derecha. Déficit leve de la flexoextensión de rodilla derecha. Dolor crónico. Claudicación de la marcha", secuelas de "Fractura de platillos tibiales derechos operada". Accidente del trabajo.

Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso e informó, después de examinar a la trabajadora, que procedía su reingreso a tratamiento.

2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y sometió a la interesada a un examen personal el 24 de abril de 2007 y con su mérito concluyó que presenta una pérdida de capacidad de ganancia de 27,5%, por las secuelas derivadas de su accidente del trabajo porque según la normativa vigente, dicho porcentaje se ajusta a lo establecido en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la evaluación y calificación del accidentes del trabajo.

3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 77° de la Ley 16.744, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa mutualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que ese Organismo otorgue las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de las secuelas que presenta la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16.744, y posteriormente proceda a una revisión de su incapacidad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/2020Dictamen 33604-2020 Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículo 29 de la Ley Nº 16.744; Artículo 25 y 59 de la Ley Nº 19.880
TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77