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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3280-2007

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Fecha: 17 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


Ha recurrido a esta Superintendencia, una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó su licencia médica N° 041, extendida el 15 de noviembre de 2006, por 7 días de reposo a contar del día 6 del mismo mes, por la causal de presentación fuera de plazo a la empleadora.

Acompaña certificado del médico tratante, en el que explica que la licencia médica de que se trata es una prórroga del pre-natal y fue emitida a los 2 días de producido el nacimiento del hijo de la recurrente, esto es, el 13 de noviembre de 2006.

Tal documento respalda así lo aseverado por la interesada.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 196, inciso segundo del Código del Trabajo, dispone que si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

De acuerdo a lo anterior, para que opere la prórroga del reposo prenatal basta que el médico o matrona otorgue un certificado adicional en que se deje constancia del alumbramiento o emita un formulario de licencia médica, certificando lo anterior, sin más requisitos que el hecho de emitirlo por los referidos profesionales, y antes de expirar el descanso puerperal.

En consecuencia, este trámite no se encuentra sometido a la reglamentación general, ya que sólo basta la certificación señalada, emitida antes de que expire el descanso post-natal.

Por lo tanto, atendido que en la especie se emitió la certificación que exige el inciso segundo del artículo 196 del Código del Trabajo, procede que esa Subcomisión prorrogue la licencia médica de descanso prenatal que se autorizara a la interesada hasta el día previo al de inicio de la licencia de descanso post-natal otorgada a la recurrente, de manera que se comprenda la prórroga de que se trata.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/02/1999Dictamen 3280-1999Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud