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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32764-2007

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Fecha: 22 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL LIBERTADOR GENERAL B. O'HIGGINS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19195; D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N° 16737, de 2000; 25591 de 2007, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, Vigilante del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien reclama por el "rechazo" de la licencia médica N° 19689502, que se le extendió por 15 días el 29 de noviembre de 2006 y a contar del 29 del mismo mes y año. Indica que el mismo día 29 presentó la licencia al empleador, pero no le fue recibida, ya que estaba mal extendida, por lo que debió concurrir nuevamente hasta la consulta del médico, siendo corregida la licencia al día siguiente y presentada nuevamente al empleador el mismo día 30 de noviembre.
Se adjunta Certificado del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en el que éste confirma lo señalado anteriormente. También se acompaña el original de la licencia mencionada.
Requerida esa COMPIN, informó que la interesada "...pertenece al Sistema Previsional de DIPRECA. Por lo anterior no existe licencia médica N° 19689502 en nuestro sistema computacional de Fonasa.".
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que si bien la Ley N° 19.195 adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA, de acuerdo a las instrucciones que existen de la Contraloría General de la República, las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile, deben ser autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo al lugar de desempeño del funcionario.
Por lo expuesto, se remite a esa Comisión la licencia médica de la interesada, N° 19689502, con el objeto que emita el pronunciamiento correspondiente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/07/2005Dictamen 32764-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968
TítuloDetalle
Ley 19.195ley 19.195

Legislación citada

ley 19.195

Vea además:

Dictámenes SUSESO