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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31235-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña reclamando en contra de esa Subcomisión por el rechazo de las siguientes licencias médicas:
- N°2-19527312, diagnóstico "Crisis de Pánico. Depresión Severa" por 20 días a contar del 02 de noviembre de 2006, rechazada por acreditación de vínculo laboral insuficiente.
- N°2- 19527347, diagnóstico "Depresión Severa. Neurosis de Angustia" por 25 días a contar del 22 de noviembre de 2006, rechazada por falta de vínculo laboral.
- N°2- 20168063, diagnóstico "Depresión Severa (reactiva) Trastorno carácter" por 25 días de reposo a contar del 05 de febrero de 2007, rechazada por falta de vínculo laboral.

Expone en su presentación que día 26 de marzo de 2007, fue notificada nuevamente por rechazo de licencia médica en virtud de inexistencia de vínculo laboral con empleador, en circunstancias que ha adjuntado toda la documentación que acredita el vínculo laboral con su empleadora la Sra. desde octubre de 2005.

Adjunta a su presentación fotocopias de cada una de las licencias médicas reclamadas, un listado con sus cotizaciones de AFP pagadas desde julio de 1999 a noviembre de 2006, los respectivos registros de asistencia a la empresa "Oficina de Contabilidad de la Sra.", correspondiente a los meses de enero a octubre de 2006, fotocopia de planilla de pago de cotizaciones previsionales desde septiembre de 2005 a noviembre de 2006, certificado de trabajo, copia de cartola tributaria del empleador, copia de contrato de trabajo de 1° de octubre de 2005 y modificación de contrato de trabajo de 1° de abril de 2006.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que resolvió rechazar las licencias médicas N° 19527312 y 19527347 por 12 y 25 días a contar del 2 de noviembre de 2006 y 22 de noviembre de 2006, por falta de vínculo laboral.
Adjunta copia de licencias médicas rechazadas, maestro histórico de licencias médicas de la recurrente y Memorándum N° 516 de 7 de diciembre de 2006, del Sr. Jefe de la Unidad Subsidios que remite informe de verificación efectuada el día 5 de octubre de 2006 a las 17.10 hrs. y el 13 de octubre del mismo año a las 10.35 hrs..

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 1° del D.S. Nº 3 citado en Fuentes, establece que las licencias médicas tienen, por objeto, entre otros, justificar la ausencia o reducción de la jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, lo que supone la existencia de una relación laboral vigente.

En la especie, este Organismo ha concluido que durante el reposo prescrito por las licencias N°s. 2-19527312, 2- 19527347 y 2- 20168063, por 20, 25 y 25 días, respectivamente, existía vínculo laboral al constatarse que la Sra. fue contratada con fecha 1° de octubre de 2005 por doña , razón por la que procede que éstas sean autorizadas.

Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, como el certificado de cotizaciones, el contrato de trabajo - y su respectivo anexo, la cartola tributaria de la empleadora de la interesada, antecedentes de los que se desprende la existencia de un vínculo laboral vigente entre empleador y trabajador.

A mayor abundamiento, el informe de verificación efectuado por esa Unidad de Subsidios se circunscribe a la revisión del contrato entre la empleadora y otra trabajadora, la Sra., por consiguiente, no corresponde su análisis en este caso.

4.- Por lo tanto, esa Subcomisión deberá modificar lo obrado y disponer la autorización de las licencias médicas antes singularizadas, por cuanto no se ha acreditado la causal de rechazo que sostiene. De lo obrado deberá comunicar a la interesada y proceder al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan