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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30894-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3278, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa recurrió a esta Superintendencia exponiendo que presentó a trámite ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX la licencia médica N° xx, otorgada a uno de sus trabajadores que, sin embargo, le denegó el pago del subsidio respectivo, en tanto no acredite la calidad de trabajador dependiente o independiente del mismo.

Agrega que con fecha 26 de diciembre de 2006, recibió carta de la Caja en la cual se indica que no correspondía pagar el subsidio por cuanto el trabajador tiene vínculos con la empresa, por lo que presentó nuevamente la licencia ante esa Subcomisión, en donde se le informó que esa entidad tampoco podía pagar el beneficio reclamado. En mérito de lo anterior solicita un pronunciamiento respecto a quien corresponde el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia de que se trata.

Requerida al efecto, la Caja informó que denegó el pago del subsidio, por cuanto el trabajador tiene la calidad de socio mayoritario de la empresa y en consecuencia no podía detentar la calidad de trabajador dependiente de ella.

Sin embargo, expresa que con un nuevo estudio de los antecedentes y la certificación del número de acciones de la que es dueño el interesado, ha variado su conclusión indicando que deben presentarse nuevamente las licencias, para proceder al pago del subsidio respectivo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que tanto los trabajadores dependientes como los independientes, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir el correspondiente subsidio. Sin embargo, los requisitos son diferentes según se trate de uno u otro caso, por lo que, en casos como el de la especie es preciso determinar si el trabajador tiene la calidad de dependiente o independiente, a objeto de determinar la normativa aplicable.

Al respecto, cabe hacer presente que un socio de una sociedad de personas puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.

Respecto de la condición de socio mayoritario, cabe señalar que la Dirección del Trabajo, ha sostenido en su Dictamen N°3710/189, de 14 de junio de 1995, que si todos los socios cuentan con igual participación en el capital social, todos y cada uno de ellos detentan la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido capital represente dicha participación.

En la especie, consta entre los antecedentes remitidos por la empresa que el trabajador tiene la representación legal de ella.

Además, es dueño de 1000 acciones de las 3000 que conforman el capital social, existiendo dos socias con 500 acciones cada una, y una con otras 1000. Por ello, corresponde aplicar a este caso el criterio de la Dirección del Trabajo considerando al interesado como socio mayoritario de la empresa.

En consecuencia, no correspondía que el interesado presentara licencias médicas en calidad de trabajador dependiente, porque es socio mayoritario y tiene el uso de la razón social.

Sin embargo, siendo el interesado un trabajador independiente, eventualmente podría tener derecho a que se le autoricen las licencias médicas de que se trata en tal calidad, y podría generar pago de subsidio por incapacidad laboral si cumple con los requisitos pertinentes, para lo cual habrán de considerarse las cotizaciones que efectuó erróneamente como trabajador dependiente.

Los requisitos que debe cumplir el interesado son los indicados en el inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, DE 1979 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, que dispone que tratándose de los trabajadores independientes, los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:

- Contar con una licencia médica autorizada;

- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia la licencia;

- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia; y

- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Por ende, se instruye a esa Subcomisión a objeto que revise la situación por cuanto si el interesado cumple con los requisitos del artículo 149, ya referido, deberá proceder al pago del subsidio respectivo.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933