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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30587-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: CCAF

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley N° 18.833

Esa Superintendencia ha comunicado a esta Superintendencia de Seguridad Social "que se encuentra tramitando la reclamación de un afiliado, relativo a la incorporación que estima no autorizada al seguro de desgravamen asociado al crédito que solicitó en la Caja de Compensación Los Héroes y que habría sido contratado con la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur, a través de la póliza signada con el Nº 3.958.

Expresa que de acuerdo a los antecedentes recopilados, la señalada C.C.A.F. habría otorgado un crédito al interesado el 3 de noviembre de 2006, al que se asoció un seguro de desgravamen contratado ante la citada Compañía de Seguros, cuya obligatoriedad de contratación ha sido fundada en la Circular Nº 2.052 de esta Superintendencia.

Agrega que por lo anterior y con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre la situación denunciada, se solicita a ese Servicio acompañar un ejemplar actualizado a la referida Circular e informar si el procedimiento de contratación de seguros de desgravamen asociados a los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación se encuentra sujeto a otro tipo de regulación o instrucciones particulares respecto de las solicitudes, propuestas o formatos de los documentos utilizados y de la información de los seguros contratados por dichas entidades.

Requerida al efecto la C.C.A.F. Los Héroes envió a esta Superintendencia la correspondiente copia de la solicitud de crédito social, que fue presentada por el interesado a esa Caja el 3 de noviembre de 2006, para acceder a un crédito social ascendiente a la suma de $ 5.000.000.

ue en la copia de la solicitud de crédito social en materia, en el apartado I "Antecedentes del Solicitante " en lo referente al Crédito a Solicitar, figura una declaración que expresa taxativamente que: "El solicitante toma conocimiento y acepta que el crédito se encuentra cubierto por un Seguro de Desgravamen, con la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S. A., el que cubre el pago total del saldo del crédito en caso de muerte. Tomo conocimiento y acepto la prima y condiciones del seguro que me han sido informadas".

De acuerdo, con los antecedentes enviados por la C.C.A.F. la copia de la solicitud de crédito social en cuestión, que se adjunta, figura firmada por el interesado , con fecha 3 de noviembre, de 2006. De este modo el recurrente habría tomado conocimiento y aceptado el seguro de desgravamen en referencia.

Por otra parte, la mencionada declaración que contiene la copia de la solicitud de crédito social en análisis se ajusta a una de las formalidades mínimas exigida por la Circular N° 2.052, de 2003, de esta Superintendencia, que deben cumplir todo formulario de solicitud de crédito social, (Título I N° 6 - 61- letra n).

Este Organismo Fiscalizador remite a esa Superintendencia la Circular N 2.052, de 10 de abril de 2003, mediante la cual esta Superintendencia de Seguridad Social imparte Instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre el Régimen de Crédito Social.

La mencionada Circular Nº 2.052 se encuentra modificada por las Nºs: 2.057, de 29 de mayo de 2003, 2.188, de 8 de febrero de 2005, 2.237, de 8 de septiembre de 2005 y, 2.328 de 29 de septiembre de 2006.

Cabe indicar que en la citada Circular Nº 2.328, de 2006, que introduce diversas modificaciones y agregados al Título I de la aludida Circular N° 2.052 en su punto 9 .- Número 6.3- que se refiere a " Seguros" se agregan los siguientes párrafos tercero, cuarto y quinto, cuyo tenor a continuación se expresan:
"Cualquier seguro adicional, (vida, cesantía, salud, etc.) que la C.C.A.F. pueda ofrecer a sus afiliados en el marco del régimen de prestaciones adicionales, producto de convenios suscritos con distintas compañías de seguros o corredores de seguros, los cuales pueden ser financiados a través de un crédito social, no están vinculados ni a la tramitación ni a la concesión del crédito social. Por ello, la solicitud y contrato de cobertura de estos seguros adicionales que los afiliados suscriban deben corresponder a un formato y color distintos a la solicitud de crédito social, debidamente identificado como voluntario.
Cabe señalar que en caso que la C.C.A.F. decida no establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio para asegurar los créditos sociales, deberá contratar un seguro de desgravamen con una compañía de seguros o con un corredor de seguros, mediante un proceso de licitación pública, que comprenda todos los créditos sociales, ya sea otorgados a trabajadores como a pensionados.
La C.C.A.F. sólo puede actuar como contratante de una póliza de seguro colectivo dando estricto cumplimiento a las instrucciones que sobre la materia haya impartido la Superintendencia de Valores y Seguros, en especial en la Circular Nº 1.457, de 1999, o la que la complemente o sustituya ".

Se hace presente que esta Superintendencia, con el objeto de proteger el Fondo Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el otorgamiento del crédito social, ha instruído a las C.C.A.F. en la Circular Nº 2.052 en comento, que el crédito social debe estar asegurado por un seguro de desgravamen, (que cubre los riesgos de invalidez y muerte) contratado en una Compañía de Seguros o bien las Cajas deberán asumir el riesgo del crédito social a través del autoseguro con cargo a su patrimonio.

Las Circulares en comento, que se adjuntan, contienen la información que esta Superintendencia puede proporcionar a esa Entidad sobre la materia consultada.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833