Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30242-2007

.

Fecha: 10 de mayo de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 29236, de 1 de octubre de 1999; 7295, de 10 de febrero de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, solicitando la revisión del cálculo de los subsidios que le fueron pagados por la ex Isapre por las licencias médicas N° 15969342 y N° 17759727, extendidas entre el 31 de marzo y el 6 de abril de 2006 y desde el 10 al 24 de abril de 2006, respectivamente.

Además, desea conocer cuáles son los montos imponibles de sus remuneraciones mensuales que fueron considerados en el cálculo de los subsidios, ya que estima que no fueron incorporados todos los ítemes que correspondían.

Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió la ficha clínica del trabajador, adjuntando, además, el Memorándum N° 312, de 4 de julio de 2006, en el que el Jefe Unidad de Subsidios de la Secretaría Ministerial de Salud Región Metropolitana informó a esa Subcomisión que la ex Isapre canceló en forma correcta los subsidios de las licencias extendidas por los períodos del 31 de marzo al 6 de abril de 2006 y desde el 10 al 24 de abril de 2006.

Asimismo, a solicitud de esta Superintendencia, la ex Isapre remitió las bases de cálculo de los subsidios y copia de las liquidaciones de remuneraciones que fueron consideradas en dichos cálculos.

Revisados los cálculos efectuados por la ex Isapre se ha podido constatar que el subsidio diario de ambas licencias médicas fue incorrectamente determinado.

- En efecto, de acuerdo con la normativa contenida en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral se deben considerar las remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados durante los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia médica, salvo las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de duración superior a un mes.

En la especie, en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas iniciadas el 31 de marzo de 2006 y el 10 de abril de 2006, se deben incluir las remuneraciones de los meses de diciembre de 2005 a febrero de 2006 y de enero a marzo de 2006, respectivamente.

De acuerdo con lo anterior, en las bases de cálculo de los subsidios reclamados se deben omitir los montos percibidos por los conceptos que se indican y en los siguientes meses: "movilización", en todos los meses de las bases de cálculo de los subsidios; "reliquidación de movilización", en diciembre de 2005 y enero de 2006; "aguinaldo navidad", en diciembre de 2005; "campañas", en febrero y marzo de 2006; y "bono de vacaciones", en marzo de 2006.

Al respecto, se informa que conforme al inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, las asignaciones de movilización no constituyen remuneración. Además, de acuerdo con el artículo 10 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones ocasionales, como el Aguinaldo de Navidad, no deben considerarse para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.

Por otra parte, consultado el empleador del recurrente, informó a esta Superintendencia que el "bono de vacaciones" corresponde a un beneficio obtenido por negociaciones colectivas y es otorgado anualmente a los trabajadores y el estipendio "campañas", corresponde a un pago efectuado cuando al trabajador se le asigna una tarea adicional a la de atender el teléfono, como por ejemplo digitar, por lo que ambos ítemes corresponden también a remuneraciones ocasionales que no deben considerarse en el cálculo del subsidio.

- Además, según lo informado por el empleador del interesado, a través de Certificado de 23 de mayo de 2006 y en carta de 30 de octubre de 2006, durante el mes de febrero de 2006 el trabajador hizo uso de sus vacaciones y por un error involuntario no se le pagó este estipendio en el mes que correspondía, reliquidando dicho concepto en el mes de marzo de 2006 por un monto de $161.569 en el ítem "reliquidación".

En la especie, habiéndose devengado el estipendio "reliquidación" (vacaciones) dentro del mes de febrero de 2006 corresponde que se incluya en el cálculo de los subsidios en dicho mes, aun cuando el empleador por error lo haya pagado en marzo de 2006.

- Por último, el artículo 7° del citado D.F.L. N°44, señala que la remuneración neta para la determinación de las bases de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Para efectos de establecer la remuneración neta, se descuenta toda la cotización de salud del trabajador, esto es, el 7% o la superior pactada. Asimismo y por pasar a formar parte de la cotización, debe también descontarse la parte del G.E.S. (Garantías Explícitas de Salud) que corresponda.

Revisado el cálculo efectuado por la ex Isapre, se detectó que de las remuneraciones imponibles consideradas no se descontó la cotización para el G.E.S. por 0,052 U.F. por cada beneficiario, de acuerdo con lo consignado en el Formulario Unico de Notificación Folio N° 465590, firmado en agosto de 2005, entre el trabajador y la ex Isapre

En consecuencia, esa COMPIN deberá rectificar su dictamen e instruir a la ISAPRE, entidad a quien se efectuó la transferencia de contratos de la ex Isapre A., reliquidar los subsidios correspondientes a las licencias N°15969342 y N° 17759727 del recurrente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior