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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28760-2007

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Fecha: 03 de mayo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA ISAPRE

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Esa entidad se dirigió a esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, solicitando que se determine la naturaleza común o profesional de la afección "Contractura muscular de cuello" que fundamentó la extensión de la licencia médica N° XXXX, extendida por 7 días, a contar del 27 de mayo de 2006, en favor de su afiliada.

Señala que la interesada es trabajadora de la entidad empleadora, y que sufrió el siniestro el 26 de mayo de 2006, a las 17:00 horas, aproximadamente, cuando desarrollaba funciones de visitador médico en la comuna XX, mientras caminaba por una acera, que se descontinuó, cayendo la trabajadora a una zona de barro resbaladizo, sujetándose de la manija del carro de arrastre que porta, para mantener el equilibrio. Desde ese momento queda con dolor en la zona escapular derecha y, al día siguiente, despierta con dolor intenso y contractura cervical

Al consultar en la Mutualidad, ésta rechazó la naturaleza laboral de la lesión y le derivó a su sistema previsional común de salud.

Acompaña fotocopia de la citada licencia médica y de la declaración del trabajador.

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes, donde afirma que calificó de naturaleza común la lesión de la trabajadora, por cuanto el mecanismo lesional descrito no fue suficiente para generar la lesión, lo que se confirmó con los resultados de la evaluación médica y exámenes imagenológicos practicados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la lesión diagnosticada a la paciente no es concordante con el mecanismo lesional relatado.

Por tanto, agrega dicho Departamento, el origen de la lesión es común.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo que se rechaza el reclamo de esa ISAPRE.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744