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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27765-2007

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Fecha: 30 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, encargada de recursos Humanos de, reclamando contra las resoluciones de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE de las siguientes licencias médicas correspondientes al trabajador de la empresa don y, por presentación fuera de plazo y reposo no justificado, respectivamente:

-N°1-16966909, tipo 1, por 12 días a contar del 4 de octubre de 2006, por presentación fuera de plazo.

-N°1-16966936, tipo 1, por 12 días a contar del 26 de octubre de 2006, por reposo injustificado.

Acompaña a su presentación copia de las licencias médicas anteriormente individualizadas, copia de las resoluciones de esa Subcomisión y las cartas de notificación de la ISAPRE y carta de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entre otros.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión remitió los antecedentes del caso en que consta que ratificó el rechazo de la licencia médica N°1-16966909, por resolución 6008 de 13 de diciembre de 2006, por presentación fuera del plazo reglamentario por parte del trabajador y que respecto de la licencia médica N°1-16966936, por Resolución N°1234 de 23 de febrero de 2006, confirmó su rechazo por reposo injustificado.

Adjunta copia de licencias médicas precedentemente individualizadas y de las respectivas resoluciones que confirman el rechazo efectuado por la ISAPRE

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del recurrente, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie la licencia médica N°1-16966909, se emitió el 04 de octubre de 2006, prescribiendo reposo por 12 días a contar del mismo día y se presentó al empleador, según consta en la sección C1 del formulario el 6 de octubre de 2006, esto es, fuera del plazo reglamentario establecido al efecto. Sin embargo, consultado nuestro Departamento Médico ha informado que la licencia médica se encuentra justificada médicamente y además se configura un caso de fuerza mayor, puesto que los dolores que generan las enfermedades a la columna impiden el desplazamiento del trabajador por si mismo, situación que impidió al trabajador efectuar la presentación dentro del plazo reglamentario, situación que a juicio de este organismo constituye una causal de fuerza mayor.

Respecto de la licencia N°1-16966936, se sometieron los antecedentes a evaluación del Departamento Médico de este Organismo, el que concluyó que "la cervicobraquialgia, el síndrome de dolor cérvicolumbar-faringoamigdalitis tiene justificación médica y acreditan incapacidad laboral en ambos periodos reclamados.

3.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión a modificar sus resoluciones anteriores en orden a autorizar las licencias médicas N°1-16966909, por encontrarse acredita la fuerza mayor en los términos del artículo 54 inciso 2° del D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud y la N°1-16966936, por encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito. . De lo obrado deberá informar al interesado y a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio