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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 27114-2007

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Fecha: 26 de abril de 2007

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: RECTOR UNIVERSIDAD

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 83, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia, un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad, aprobado por el D.S. N° 83, de 1997, citado en fuentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto de decreto supremo, toda vez que formalmente adolece de los siguientes reparos que es necesario subsanar.

a.- Es preciso verificar que la normativa citada en el párrafo de los vistos sea la correcta y con el Ministerio correspondiente de cada una de las disposiciones;

b.- Es conveniente cambiar la redacción tanto del encabezamiento de la modificación número 1, como del número 2, por la siguiente: "Sustitúyese el texto del artículo (aquí indicar 2° u 8°), el Título (consignar II o IV, y no VI, como aparece en el texto), por el siguiente:";

c.- En relación con la modificación que se propone a la letra b) del artículo 2°, cabe señalar que resulta más adecuado asignar a un cargo la función de integrante del Consejo Administrativo en calidad de representante de la entidad empleadora, pues dará mayor certidumbre con respecto a quien ejercerá dicha labor, sin que quede entregado a cambios repentinos y, al mismo tiempo, facilitará la aplicación de la norma que resuelve el caso de ausencia de los mismos, que dispone que los reemplazarán las personas que los subroguen en sus cargos (artículo 22 del Reglamento General). Por lo anterior, se recomienda suprimir la modificación del artículo 2°, y

d.- Además, se estima conveniente sustituir en la letra a) del artículo 8°, la palabra "cancelará" por "pagará".
Asimismo, es necesario actualizar la terminología de los números 4°, 5° y 7° de la letra c) del mismo artículo, en concordancia con la nueva normativa de filiación (Ley Nº 19.585), que suprimió expresiones como "hijos legítimos" o "hijos naturales".

Finalmente, cabe señalar que no resulta admisible el texto del segundo párrafo de la letra d), en tanto otorga el beneficio de "Bono de Estudio" a la carga familiar que acompañe al afiliado que viaje al extranjero para realizar estudios de perfeccionamiento, sin que ella misma esté efectuando tales estudios.

Una vez subsanados los reparos precedentemente expuestos, se deberá remitir nuevamente el proyecto de decreto supremo a esta Superintendencia, para darle la tramitación correspondiente