Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26868-2007

.

Fecha: 25 de abril de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PRESIDENTE COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VALPARAISO

Fuentes: D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.196


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia reembolsar a la Universidad de Valparaíso, el subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica de descanso prenatal de una funcionaria, otorgada a contar del 2 de septiembre de 2006 y de la licencia de descanso postnatal.

Expresa que dicha persona se desempeñaba a honorarios para la Universidad de Valparaíso, cotizando en forma independiente y que a contar del 1° de septiembre de 2006, fue contratada como funcionaria de dicha Universidad.

Señala que en el certificado de cotizaciones de la A.F.P. la interesada registra cotizaciones en calidad de independiente entre agosto del 2005 y septiembre de 2006, sin cotizaciones previas a la licencia en calidad de dependiente por su actual empleador ni por otro, situación por la que esa Comisión estima que podría no corresponder el reembolso del subsidio.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.

A su vez, el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, dispone que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

De acuerdo a lo informado por esa entidad, la interesada cumple con los requisitos del referido artículo 4°, sin que obste a lo anterior que las cotizaciones se hayan efectuado en calidad de trabajadora independiente.

En efecto, si bien los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral son diferentes según el trabajador sea dependiente o independiente al inicio de la incapacidad, para determinar si cumple los requisitos habilitantes se debe considerar al trabajador como un todo, computándose toda su afiliación y cotizaciones, aunque hayan correspondido a una calidad distinta a aquella por la que invoca el subsidio por incapacidad laboral.

Por ende, en la especie, la entidad empleadora de la interesada tiene derecho al reembolso por las licencias médicas que la interesada presentó a contar del 2 de septiembre de 2006.

Respecto del cálculo del subsidio a reembolsar se deberá estar a las normas del artículo 8° del mismo D.F.L, N° 44, considerando para ello la rentas por las que la interesada efectuó cotizaciones, durante los meses que correspondan

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/06/2006Dictamen 26868-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; D.F.L. Nº 44 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12