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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2191-2007

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Fecha: 09 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


La Interesada recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa COMPIN por cuanto le rechazó la licencia médica N° 071 que se le extendiera y que correspondía a la prórroga de su descanso pre natal, bajo la causal de haberse presentado fuera de plazo y vigencia. Dicha licencia comprendía el lapso que media entre el 13 y el 22 de octubre del año recién pasado.

Además, acompaña un certificado del médico tratante el que indica que el pre natal se extendió a las 34 semanas, produciéndose su parto el 23 de octubre próximo pasado.

Al respecto y tal como lo ha manifestado este Organismo en oportunidades anteriores, debe hacerse presente que el inciso 2° del artículo 196 del Código del Trabajo dispone que si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiera comenzado el descanso de maternidad, el descanso pre natal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

En consecuencia, para que opere la prórroga del reposo pre natal, basta que el médico o la matrona otorgue un certificado adicional en que se deje constancia del alumbramiento o extienda un formulario de licencia médica acreditando lo anterior, sin más requisitos que el hecho de ser emitido por los citados profesionales y antes de que expire el descanso puerperal.

Atendido lo expuesto, el trámite de que se trata no se encuentra sometido a la reglamentación general, puesto que basta la certificación aludida, emitida antes de que expire el descanso post natal.

Por lo tanto, considerando que en la especie se emitió la certificación exigida por el inciso 2° del artículo 196 del Código del Trabajo a través del citado formulario N° 071, procede que esa Comisión Médica autorice la prórroga de la licencia médica de descanso pre natal hasta el día previo al de inicio de la licencia post natal que se le otorgó, de manera tal que se comprenda la prórroga en cuestión.