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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16832-2007

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Fecha: 19 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMICION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Subcomisión, que rechazó su licencia médica Nº15831755, otorgada por 7 días a contar del 16 de junio de 2006, por la causa de inexistencia de vínculo laboral vigente.

Expresa, que por un error involuntario en la licencia se informó un domicilio laboral del empleador que no correspondía y, que por ello, no fue posible que esa Subcomisión fiscalizará la existencia del vínculo laboral vigente. Solicita a este Servicio que se autorice la licencia, de acuerdo con los nuevos antecedentes que acompaña al respecto.

Requerida al efecto, esa Subcomisión envió a esta Superintendencia por el Oficio citado en antecedentes, el respectivo Informe de Fiscalización de vínculo laboral en cuestión, en el cual consta la visita efectuada a la empresa empleadora de la recurrrente.
En dicha visita se concluyó que no fue posible ubicar el domicilio de la entidad empleadora, como tampoco, constatar si la empresa empleadora funcionaría en la dirección dada por el empleador, que correspondería a un domicilio particular. En virtud de lo anterior, presume esa Subcomisión la no existencia de la relación laboral vigente de la trabajadora con su empleador, razón por la cual se rechaza de la licencia aludida.
Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 6 del D.S. Nº3, citado en la suma, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundamentado en el análisis de los nuevos antecedentes acompañados y de los solicitados por esta Superintendencia, que obran en el expediente y, que a continuación se indican.

-Certificado de la Asesoría Contable de la empresa en que consta, que por un error administrativo esa Asesoría consignó el domicilio particular del dueño de la empresa como y no donde efectivamente funciona la entidad, es decir, donde laboran sus trabajadores, el equipo administrativo y operacional (maquinarias, oficinas...) de la empresa.

Agrega, que el empleador maneja su domicilio particular, como casa matriz, para los efectos de tener una medida de mayor respaldo sólo para la recepción de determinada documentación.

-En el Certificado de Cotizaciones Previsionales de la recurrente, y que fue otorgado el 16 de agosto de 2006, por A.F.P. la misma empresa figura como empleador permanente de la recurrente, desde julio de 2002 a junio de 2006. En dicho Certificado a su vez, constan pagadas las respectivas cotizaciones previsionales, correspondientes a las remuneraciones, que fueron pagadas por dicho empleador desde julio del 2002 a junio de 2006.

-Asimismo, figuran en el expediente las órdenes de trabajos dados por el empleador las cuales constan en un set acompañado de los diversos arribos de embarques de mercaderías de papel seda y de otras necesarias, para el funcionamiento de la empresa, las que son dirigidas personalmente a la recurrente desde el 2005 a la fecha, para que exprese su confirmación de la recepción conforme de las mercaderías.
Además, se han acompañado diversas cotizaciones, órdenes de compras y de despachos de los productos de la empresa empleadora. Documentos debidamente, firmados por la recurrente dirigidos a las sociedades y a los clientes de su empleador.

En consecuencia del análisis de los nuevos antecedentes aportados, se desprende la existencia de la relación laboral existente entre el empleador y su trabajadora, la recurrente, a la época del otorgamiento de la licencia en cuestión. De este modo, con los nuevos antecedentes y documentos aportados se puede tener por acreditado el vínculo de dependencia de la recurrente para con su empleador, que es uno de los requisitos para tener derecho a licencia médica.

En mérito de lo expuesto y de la normativa vigente sobre la materia, esa Subcomisión deberá autorizar la licencia médica rechazada, notificando al efecto a la interesada