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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16389-2007

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Fecha: 19 de marzo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ud. se dirigió ante esta Superintendencia, solicitando la calificación como laboral de la lesión que habría tenido su origen en el accidente que sufrió el trabajador (asociado de ese sindicato), mientras se desempeñaba para su empleador.

No especifica la fecha ni las circunstancias y, sin embrago, expresa que el fundamento del rechazo de la calidad de laboral de la afección, por parte de la Mutualidad, serían los antecedentes médicos con que se sostiene que la patología es de origen común.

Acompaña copia de la Resolución N° CV/106/02/452, de 19 de octubre de 2006, y Ficha de Consulta, de la citada Mutualidad, donde consta que el siniestro ocurrió el 11 de octubre de 2006, a las 21:00 horas, cuando el trabajador dio vuelta un bins vacío y sintió un tirón en el hombro derecho.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el Dr. XX evaluó el cuadro doloroso que presentó el trabajador, concluyendo que la patología es de origen común, toda vez que el mecanismo lesional relatado por el trabajador es insuficiente para ocasionar una lesión de carácter laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que no es posible establecer una relación de causalidad con el trabajo desempeñado, y el mecanismo lesional descrito es insuficiente para producir el cuadro patológico mencionado como "Mialgia del trapecio derecho".

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y de acuerdo con lo informado por su Departamento Médico, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde ratificar lo obrado por la citada Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista, por ende, no procede en el caso de don Cesar Pino Ulloa el otorgamiento de la cobertura de la Ley N°16.744, debiendo satisfacer su estado de necesidad a través de su régimen común de salud.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744