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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13308-2007

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Fecha: 01 de marzo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió ante esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°1-16896046, extendida en reemplazo de la N°1-15192247, por presentación extemporánea.

Expresa que esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°1-15192247 (emitida el lunes 3 de julio de 2006, por 7 días, a contar de la misma fecha), por falta de datos del médico que la emitió, por lo que se vio obligada a solicitarle una nueva licencia (la N°1-16896046), en la que se consignara la información correspondiente.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de ambas licencias médicas.

Posteriormente, la Agencia IX Región de la Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia la presentación que la trabajadora le formulara sobre la misma materia.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia médica N°1-16896046, por presentación fuera de plazo.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores del sector público (la Sra.es profesora del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Purén), el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido documento.

En la especie, se desprende de los antecedentes que la trabajadora debió presentar la licencia médica N°1-16896046, en reemplazo de la N°1-15192247, a la que le faltaban antecedentes y, por lo mismo, se debe tener para estos efectos como válida, la fecha de presentación de la primera licencia.

Pues bien, consta en el formulario tenido a la vista, que la licencia médica N°1-15192247, prescribe reposo a contar del lunes 3 de julio de 2006 y, que fue entregada al empleador el miércoles 5 del mismo mes, esto es, dentro del plazo reglamentario antes indicado.

En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, se acoge el reclamo interpuesto por la Sra. y, por ende, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y proceda a autorizar la licencia médica N°1-16896046, por cuanto la licencia médica que está destinada a reemplazar (N°1-15192247) fue presentada al empleador dentro del plazo reglamentario