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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12814-2007

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Fecha: 27 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 664, de 10 de enero de 2003; 6428, de 20 de febrero de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, solicitando la reconsideración del Ordinario N°. 664, de 10 de enero de 2003, que confirmó las resoluciones de esa Subcomisión que le rechazaron las licencias médicas N°s. 408857, 1880496, 491264, 1977076, 0030036 y 2321061, que le otorgaban reposo entre el 25 de noviembre de 2001 y el 18 de mayo de 2002.

Asimismo, solicita la reconsideración del oficio N° 6.428, de 20 de febrero de 2004, que confirmó las resoluciones de rechazo de las licencias médicas N°s. 2437984, 2415037, 2368101, 10142786, 10952524, 10081767, 11539511, 11546149, 11572825, 11887694, 11862017 y 10445187, que le otorgaban reposo entre el 18 de julio del 2002 y el 11 de agosto de 2003.

Señala que el 14 de diciembre de 2001, efectuó una primera solicitud de invalidez, la que fue rechazada por dictamen ejecutoriado el 15 de mayo de 2002, en que se señala "incapacidad no configurada"...

Posteriormente, en enero del año 2004, hizo una nueva solicitud, obteniendo su declaración de invalidez parcial de acuerdo a dictamen ejecutoriado el 30 de junio de 2004. Señala que todas las licencias médicas otorgadas durante este segundo trámite de calificación de invalidez están autorizadas, pero que no generaron pago de subsidio, por no cumplir con los requisitos mínimos de cotización, situación generada por el rechazo de las licencias anteriores.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que existen nuevos elementos que permiten hacer variar lo resuelto y ordenar la autorización de las licencias médicas del interesado. En efecto, en una primera solicitud de declaración de invalidez, efectuada el año 2001 y terminado el 2002, la incapacidad del interesado no estaba configurada, porque existían aún medidas terapéuticas pendientes. Su patología se tornó permanente e invalidante a mitad del año 2004, lo que coincide con la Resolución de la C.M.C. N° 002294/2004, ejecutoriada el 30 de junio del 2004, mediante la cual se otorgó una incapacidad global al recurrente de 56 %.

En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera sus oficios N°s. 664, de 10 de enero de 2003 y 6.428, de 20 de febrero de 2004, e instruye la autorización de las licencias médicas del interesado N°s. 408857, 1880496, 491264, 1977076, 0030036 y 2321061, que le otorgaban reposo entre el 25 de noviembre de 2001 y el 18 de mayo de 2002 y las N°s. 2437984, 2415037, 2368101, 10142786, 10952524, 10081767, 11539511, 11546149, 11572825, 11887694, 11862017 y 10445187, que le otorgaban reposo entre el 18 de julio del 2002 y el 11 de agosto de 2003