Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72813-2007

.

Fecha: 09 de noviembre de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL, ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal SIL Cálculo - remuneración - empleadores sucesivos

Fuentes: Ley N°16.744 y D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 7.699, de 1996, de esta Superintendencia


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando la revisión de los subsidios pagados por esa Mutualidad, por cuanto no se le habrían considerado todos sus ingresos.

2.- Requerida al efecto, esa Asociación remitió los antecedentes de respaldo y la base de cálculo de los subsidios pagados al interesado, con motivo del accidente del trabajo que sufrió el 26 de abril de 2007.

3.- Revisados los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia expresa que la base de cálculo considerada por esa Mutualidad es incorrecta, pues se detectaron los siguientes errores:

i) En la base de cálculo del subsidio, en el mes de febrero de 2007, consideró la remuneración efectivamente devengada correspondiente a 5 días amplificada a 30 días; no obstante, como el monto amplificado resultó menor al ingreso mínimo de ese mes, corresponde aplicar este último en el cálculo de los subsidios reclamados.

ii) En el mes de enero de 2007, utilizó la remuneración del contrato de trabajo firmado entre el trabajador y la empresa que indica, de 21 de febrero de 2007, no obstante que en ese mes el interesado trabajó 23 días para otro empleador, cuya liquidación de remuneraciones se adjunta.

Sobre el particular, debe señalarse que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo el Oficio N° 7.699, de 1996, en el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral se pueden considerar remuneraciones percibidas de otro empleador, sólo cuando dichos empleadores han sido sucesivos, como ocurre en la especie. Por lo tanto, en la situación en análisis en el período que sirve de base de cálculo, el procedimiento correcto para determinar el subsidio que le corresponde a don Pedro Delgado debe considerar las remuneración que percibió el interesado durante enero de 2007 amplificada al mes completo.

4.- En consecuencia, esa Asociación deberá reliquidar el subsidio según lo expuesto en el punto anterior y pagarle la correspondiente diferencia al recurrente.