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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66104-2007

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Fecha: 11 de octubre de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARIO DEL TRABAJO SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD INSPECCIONES DEL TRABAJO INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL MUTUALIDADES DE EMPLEADORES EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO SUBSECRETARÍA PREVISIÓN SOCIAL JEFE DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DEL TRABAJO JEFE DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL MINISTERIO DE SALUD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS - Departamento d ePrevención de Riesgos

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744, y 20.123. D.S. N°s 40, de 1969, y 76, de 2006, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. Por medio de este Oficio, y en el ámbito de su competencia, esta Superintendencia ha estimado necesario remitir a Usted el análisis que deriva de las consultas formuladas por la Asociación Chilena de Seguridad, por diversas empresas y expertos en prevención de riesgos, respecto de la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
2. Al respecto, cabe indicar que el nuevo artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, establece que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, y deberán velar por la constitución y funcionamiento, entre otros, de un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas.
Ahora bien, los requisitos para la constitución y funcionamiento de dicho Departamento fueron establecidos por el Reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contenido en el D.S. N°76, de 2006, de ese Ministerio, que regula la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, y contempla los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena en su Título V, artículos 26 al 32.
El artículo 26 del referido Reglamento establece que la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento este Departamento, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100 y ese número se mantenga por más de 30 días corridos, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de actividades mineras, industriales y comerciales.
Las funciones que corresponderán especialmente al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se encuentran señaladas en el artículo 31 del citado Reglamento, y son:
1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;
2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;
3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios;
4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;
5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;
6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y
7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
3. El Reglamento contenido en el ya citado D.S. N°76, de 2006, distingue dos situaciones respecto de la constitución y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:
A) Empresa principal debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
El artículo 28 del Reglamento establece que si la empresa principal cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, éste deberá asumir las funciones que especialmente corresponden cumplir al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.
De este modo, en caso de que el total de los trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios del giro de la empresa principal, sean más de 100 por más de 30 días corridos, corresponde que el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales que ya se encuentre constituido y en funcionamiento en la empresa principal, asuma las funciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento, además de las que le son propias, indicadas en el artículo 8° del D.S. N° 40.
Así, en el caso de una empresa principal con más de una obra, faena o servicio propios de su giro, en desarrollo, su Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá cumplir sus funciones y las establecidas para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en donde corresponda. Dicho Departamento deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo, deberá contar en cada obra, faena, o servicio propios de su giro, en que se cumpla la condición de número total de trabajadores y tiempo de permanencia señalada en el párrafo anterior, tal como lo exige el artículo 29 del mismo Reglamento, con los medios y el personal necesarios para cumplir con las funciones que se le establecen en el artículo 31 del D.S. N° 76, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena, así como las del artículo 8° del D.S. N° 40, para todos los trabajadores de la empresa principal.

El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
B) Empresa principal no cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Cuando la empresa principal no tenga constituido un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, tendrá las siguientes opciones:
1) Podrá constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que deberá asumir las funciones que especialmente corresponde cumplir al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones conforme al D.S. N° 40, de 1969.
Este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo, deberá contar en cada obra, faena, o servicio propio de su giro en que se cumpla la condición de número total de trabajadores y tiempo de permanencia, y tal como lo exige el artículo 29 del mismo reglamento, con los medios y el personal necesarios para cumplir con las funciones que se le establecen en el artículo 31, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena, así como las del artículo 8° del D.S. N° 40, para todos los trabajadores de la empresa principal.
El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
2) En caso que no constituya un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, estará obligada a adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en una obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100 y ese número se mantenga por más de 30 días corridos, cualquiera sea su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del D.S. N° 76.
Si la empresa principal cuenta con dos o más obras, faenas o servicios que cumplan con los requisitos indicados, deberá constituir un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en cada uno de ellos.
Cada Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo, de acuerdo con el artículo 30, del D.S. N° 76, y contar con los medios y el personal necesario para cumplir las funciones que especialmente se le encomiendan en el artículo 31 del mismo decreto, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en cada obra, faena o servicio en que se cumplan las condiciones de número total de trabajadores y tiempo de permanencia anteriormente señaladas.
El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
4. Finalmente, cabe precisar que respecto de la categoría y jornada de trabajo del experto en prevención de riesgos que deberá estar a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos en los casos señalados en las letras A) y B) del punto 2 anterior de este Oficio, ya sea que la empresa principal ya cuente con un Departamento de Riesgos Profesionales, constituya un Departamento de Riesgos Profesionales de la empresa principal, y que éstos, en ambos casos asuman las funciones de un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en cada obra, faena o servicio, o que deba constituir un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en cada obra, faena o servicio, éste deberá ser siempre de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.

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Ley 16.744Ley 16.744