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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 648-2007

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Fecha: 05 de enero de 2007

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley N° 18.469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 36224 de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando se revalide el pago del subsidio por incapacidad laboral que le fuera concedido, derivado de la licencia médica N°1-15950896, otorgada por 10 días a contar del 14 de febrero de 2006, con el diagnóstico "bronquitis obstructiva" enfermedad grave niño menor de un año, autorizada por instrucción de esta Superintendencia según oficio de concordancia.

Expresa que en el mes de julio de 2006, se acogió por esta Superintendencia la apelación que efectuó del rechazo por la Subcomisión Metropolitana Sur Oriente del COMPIN de su licencia médica correspondiente a febrero de 2006, al concurrir a consultar a esa Caja le comunicaron que no habían recibido ninguna orden de pago por lo que debía consultar en la COMPIN.

Agrega que en la Subcomisión le informaron que esta Superintendencia tenía que remitir los documentos originales y así pasaron varios días hasta que la remitieron nuevamente a esa Caja y al consultar nuevamente le comunicaron que su cheque habría caducado, porque tenía fecha de pago para el día 24 de agosto de 2006.

De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que por oficio N° 36.224 de 21 de julio de 2006, esta Superintendencia instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente de la Región Metropolitana para que modificara la resolución reclamada y autorizara la licencia médica N°1-15950896.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que el artículo 24 de la Ley Nº 18.469 establece en su inciso 2° que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en 6 meses desde el término de la respectiva licencia.

Ahora bien, la licencia médica tiene por objeto no sólo justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, sino también la de obtener el pago del subsidio respectivo, por lo que con su sola presentación se debe entender solicitado el pago del subsidio.

En la especie, se infiere que la licencia médica fue presentada, apelada en el mes de mayo de 2006 y autorizada por instrucciones de esta Superintendencia el 21 de julio de 2006, por lo que debe tenerse por cumplida dentro de plazo, la obligación de impetrar el subsidio antes de 6 meses de terminada la licencia médica.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, procede que esa CAJA DE COMPENSACIÓN revalide el cheque caducado correspondiente al pago del subsidio por incapacidad laboral de la recurrente, derivado de la licencia médica N° 1- 15950896 o en su defecto, proceda al pago inmediato de la referida licencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/01/1992Dictamen 648-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.070
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24