Destinatario: ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744
Observación: Modificaciones introducidas al artículo 76 de la Ley N° 16.744 por la Ley N° 20.123. Instruye a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 al respecto.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Accidentes graves o fatales procedimiento
Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 20.123.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007, de esta Superintendencia.
1.- Con motivo de las modificaciones que la Ley N° 20.123 introdujo al artículo 76 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia, en uso de sus facultades y cumpliendo con el mandato legal que dicha norma le impuso, dictó la Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007.
Mediante la antes citada Circular, se impartieron instrucciones respecto de las nuevas obligaciones que, frente a la ocurrencia de accidentes fatales o accidentes graves, les impusieron a los empleadores los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, consistentes en:
a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, en caso de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Ministerial de Salud que correspondan.
2.- En relación con las antes referidas obligaciones y con la finalidad de favorecer la difusión y el efectivo cumplimiento de las mismas por parte de los empleadores, esta Superintendencia ha estimado necesario complementar las instrucciones impartidas a esos Organismos en la citada Circular, respecto del rol que deben cumplir de dar asistencia técnica y de difundir las disposiciones contenidas en la ley, a sus empresas adheridas o afiliadas, para que cada vez que tomen conocimiento de un accidente fatal o grave, se contacten inmediatamente con la entidad empleadora en que acaeció el siniestro, de modo de verificar si se ha dado cumplimiento a las obligaciones referidas en las letras a) y b) del punto precedente, brindándole la asesoría correspondiente en aquellos casos en que dicha entidad manifieste incumplimiento o desconocimiento de estas disposiciones.
ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N° 16.744. ACCIDENTES FATALES Y GRAVES. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s, 2.345 Y 2.378, DE 2007; 2.607 Y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.
Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395; artículo 76 de la Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, de 10 de Enero de 2007,respecto de las obligaciones impuestas a las Empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N°16.744. En virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123.
Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123
Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.