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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9990-2006

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Fecha: 01 de marzo de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE9990

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión Médica, por haber rechazado su licencia médica otorgada por enfermedad común, por 18 días, a contar del 22 de diciembre de 2005, por presentación fuera de plazo a su empleador.

Agrega que el día 23 de diciembre la empresa para la cual ella trabaja funcionó medio día, por lo que le fue imposible entregar la licencia médica y que, conforme se acredita con el correspondiente certificado extendido por su empleador que acompaña, ella fue presentada el día 26 de diciembre, es decir, el día hábil siguiente y que por un error de una nueva funcionaria de la empresa se anotó como fecha de recepción por parte del empleador el 27 día de diciembre.


2.- Ahora bien, en conformidad con la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista, es posible establecer que la licencia en comento, fue emitida el 23 de diciembre de 2005, con indicación de reposo a contar del 22 del mismo mes, figurando como recepcionada por el empleador, el día martes 27 de diciembre del pasado año; conforme a ello, se ha establecido que dicho documento habría sido tramitado fuera del plazo que al efecto prescribe el artículo 11 del D.S. N°3.

No obstante lo anteriormente indicado, la interesada ha sostenido en su presentación que la licencia médica objetada fue presentada el 26 de diciembre y que el error en la fecha de recepción, se debió a un problema generado por una funcionaria de la empresa.

En efecto, la representante legal del empleador, ha certificado que la Sra. es funcionaria de la empresa y que presentó su licencia el día 26 de diciembre de 2005, y que por error de una funcionaria se consignó mal la fecha de recepción por parte del empleador y en información obtenida telefónicamente por esta entidad se confirmó que el día 23 de diciembre la empresa funcionó medio día y para efectos de celebrar la festividad de Navidad sin realizar actividades de tipo administrativo.

En consecuencia si el plazo para entregar la licencia médica en comento al empleador vencía el día 23 de diciembre del año 2005 y fue presentada, como queda acreditado en antecedentes, el día 26, ésta entrega fuera de plazo se justifica por una causal de fuerza mayor que se configura por la imposibilidad administrativa de entregar el formulario al empleador, dada las festividades de Navidad.

3.- En consecuencia y por lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, instruyendo a esa Subcomisión a que modifique su resolución anterior autorizando la licencia médica por cuanto esta entrega se produjo fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del período de su vigencia. En estos casos, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 54, procede ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.
De lo obrado debe comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laborals