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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65302-2006

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Fecha: 11 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica Tipo 4 N° 1-16316064, extendida con el diagnóstico de "lactante vomitador", por 15 días de reposo a contar del 16 de febrero de 2006, por incumplimiento de reposo.

Señala que el día que la visitaron había salido a comprar muy cerca de su hogar, sin descuidar a su hija menor. Adjunta dos certificados extendido por el Servicio de Pediatría del Hospital Clínico de la Universidad de Chile,

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la aludida licencia, por la causal de incumplimiento de reposo. Adjuntó licencias médicas de la interesada.

Se solicitó telefónicamente remitir por Fax acta de visita domiciliaria, sin embargo, ha manifestado que no obstante infructuosas búsquedas no cuenta con la copia de la gestión realizada para acreditar el incumplimiento de reposo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, la peticionaria acompañó a su presentación un certificado médico de fecha 31 de marzo de 2006, extendido por el Servicio de Pediatría del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien certificó: " que la madre de la menor está autorizada para salir a distancia cercana a su hogar con su hija", hecho que justifica la ausencia de su domicilio el día en que se habría efectuado la visita domiciliaria.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior, en el sentido que autorice la licencia médica Nº 1-163160064, por no existir incumplimiento de reposo médico