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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61751-2006

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Fecha: 24 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 84, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 51595, de 2005; 43532, de 2001; 28124, de 2001, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Subcomisión ha consultado a esta Superintendencia sobre la conducta a seguir en aquellas situaciones en que los pacientes se encuentran largo tiempo en listas de espera para cirugía y no es posible precisar fecha para ello por falta de pabellones, estando por ende con licencias médicas por plazo indefinido hasta su evaluación post quirúrgica.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que su reiterada jurisprudencia (entre otros los oficios de antecedentes) señala que al existir medidas terapéuticas pendientes, no es posible declarar la irrecuperabilidad de la patología.

Atendido que en la situación descrita el tiempo de espera para cirugía no depende de los pacientes, sino que del sistema hospitalario y su capacidad de pabellones, no procede perjudicarlos negándose a autorizar sus licencias médicas mientras están en espera de ser intervenidos quirúrgicamente.

Por lo tanto, en la situación descrita procede autorizar licencias médicas hasta la intervención quirúrgica y su recuperación. Posteriormente si ya no existen medidas terapéuticas procederá evaluar la recuperabilidad o irrecuperabilidad del paciente