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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58619-2006

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Fecha: 09 de noviembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualidad, entidad que calificó como común el accidente por Ud. sufrido el día 20 de Junio de 2006, en circunstancias que con motivo de captar un cliente para la ISAPRE XXXX, usted se encontraba entre las 9.30 hrs. y las 10.30 hrs. en el interior de XXXX ubicado en acceso Norte XXXX, en el sector de XXXX perdió el equilibrio y cayó con todo el peso de su cuerpo en el hombro izquierdo.

Expresa que, ese golpe no le ocasionó molestias en ese momento ni días después, por lo que siguió trabajando como de costumbre. Sin embargo, posteriormente sintió agudos dolores en el hombro y el brazo izquierdo atribuidos a la caída del día del accidente por lo que concurrió a la Mutualidad, quien le manifestó que ese dolor no es atribuible a un accidente laboral, por lo que solicita la revisión de esta situación.

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, informó que de acuerdo con sus antecedentes, usted ingresó a sus dependencias médicas el día 4 de julio de 2006, refiriendo dolor en el hombro izquierdo, que relaciona con una caída sufrida el 20 de junio de 2006, no obstante no haber sentido molestias en su hombro al momento de la misma.

Señala que de acuerdo al informe médico evacuado es posible establecer que los exámenes que se le practicaron demuestran que su afección corresponde al diagnóstico de "pellizcamiento subacromial", lesión que no guarda relación con el evento traumático referido por usted al ingresar al servicio médico.

Por consiguiente, señala la Mutualidad, una vez determinado el carácter común de su patología, los facultativos procedieron a derivarla para que continuara con sus atenciones a través de su Sistema Común de Salud.

Por ello sostiene esa Mutualidad que no le corresponde otorgarle cobertura de la Ley N°16.744 por causa de su patología de naturaleza no laboral, debiendo satisfacer su estado de necesidad el régimen de salud común al que se encuentra afiliada.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5º de la ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo anterior se desprende que para que un accidente pueda ser considerado como de origen laboral debe existir una relación directa (accidentes a causa), o indirecta (accidentes con ocasión), entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima.

En el caso que nos ocupa y conforme a los antecedentes acompañados, es posible establecer que el día 20 de junio de 2006, en circunstancias que se encontraba cumpliendo labores para su empleador, perdió el equilibrio y cayó con todo el peso de su cuerpo en el hombro izquierdo.

Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que la lesión de pellizcamiento subacromial que se le ha diagnosticado a usted, tiene origen degenerativo y no guarda relación causal con su accidente ocurrido el 20 de junio de 2006, es decir, el mecanismo lesional descrito (pérdida del equilibrio y caer sobre su hombro izquierdo) no provocó el Pellizcamiento subacromial, el que se explica por una alteración degenerativa preexistente .

4.- En consecuencia y con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y por las consideraciones que anteceden, no resulta procedente otorgar cobertura por la ley N°16.744, puesto que se trata de una patología de origen común y no laboral, ratificándose lo resuelto por la Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5