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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58239-2006

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Fecha: 09 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 30324, de 8 de octubre de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Superintendencia de Salud ha remitido a este Organismo, por corresponderle su pronunciamiento, la presentación que efectuara una persona por la que hace presente que es de nacionalidad portuguesa y que desde hace un año cotiza en la A.F.P. y en FONASA, que no desea perder sus derechos de pre y post natal, ya que pretende tener su hijo en Portugal.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, tales beneficios constituyen un derecho para el trabajador en los casos en que deba ausentarse o reducir su jornada laboral, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Por ende, la licencia médica es un derecho que tienen los trabajadores, que además de permitir la recuperación de su salud, les permite justificar la ausencia laboral en el caso de los trabajadores dependientes y el derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral en el caso de que sean dependientes del sector privado o a la mantención de sus remuneraciones en el caso de los trabajadores del sector público.

El artículo 18 de la Ley N° 18.469 dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de una incapacidad laboral.

En cuanto a su consulta sobre los requisitos para obtener subsidios por sus licencias médicas maternales, cábeme señalarle que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4º del D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Cabe señalar que los tres meses a que alude la norma están referidos a 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En este caso, podrá remitir desde Portugal los documentos respectivos, los cuales deberán ser legalizados para que se autoricen sus descansos maternales

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18