Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57535-2006

.

Fecha: 03 de noviembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El Trabajador(a) que indica, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas, extendidas por 11, 9 y 11 días, respectivamente, a contar del 27 de julio del año 2006, por falta de vínculo laboral.

Expresa que la carta notificación del despido le fue enviada a un domicilio errado y que, si bien tiene fecha 28 de julio del año 2006, indica como fecha de término de la relación laboral el 27 del mismo mes, esto es, un día antes (el mismo de inicio de la primera licencia ).

Señala que el día de inicio de su primera licencia, su cónyuge concurrió a su lugar de trabajo para entregarla, pero no le fue aceptada, por lo que concurrió el 28 de julio a la Dirección del Trabajo y posteriormente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Acompaña fotocopias de carta de aviso; de finiquito firmado el 23 de agosto de 2006 y de las referidas licencias médicas. Asimismo, acompaña fotocopia de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de julio, en que se consigna como cantidad de días trabajados 27, y precisa que el último día que concurrió a trabajar fue el 26 de julio.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la liquidación de remuneraciones tenida a la vista se le habrían pagado 27 días trabajados al Trabajador(a), lo que induciría a concluir que trabajó en forma efectiva hasta esta fecha inclusive.

Lo anterior, por cuanto al no contar con otros antecedentes (como la hoja de asistencia), no es posible establecer en forma fehaciente tal circunstancia.

Por ende, esa Subcomisión procederá a verificar, dentro de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, si éste concurrió a trabajar el 27 de julio de 2006.

En el evento que se determine que trabajó normalmente el 27 de julio de 2006, no necesitaba justificar ausencia laboral por dicho día, de manera que aunque en la licencia médica, se indica que el reposo es a contar el 27 de julio de 2006, ella debía comenzar efectivamente el 28 de julio de 2006, fecha esta última en que el interesado ya no tenía contrato de trabajo vigente, por lo que correspondería confirmar el rechazo de dicha licencia médica.

En cambio, si esa Subcomisión establece que el interesado no concurrió a sus labores el 27 de julio de 2006, dado que ese día su contrato de trabajo se encontraba aún vigente, las licencias médicas de que se trata podían ser tramitadas, debiendo ser autorizadas, en el entendido que se justificaba médicamente.

De lo que resuelva esa Subcomisión, deberá informar al interesado.