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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54244-2006

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Fecha: 23 de octubre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Trabajador(a) que indica, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que rechazó sus licencias médicas, diagnóstico de "Hernia Discal Columna Lumbar" por 30 días a contar del 25 de abril de 2006, por presentación fuera de plazo por el trabajador y, diagnóstico "lumbociática Izquierda" por 30 días a contar del 24 de junio de 2006, por diagnóstico irrecuperable.

Expresa que la licencia médica la entregó a su empleador con fecha 27 de abril del 2006, atraso que se produjo por su enfermedad, dado que no podía movilizarse y no tenía con quien enviarla. Respecto de la licencia médica , rechazada por patología irrecuperable hace presente que se reincorporara a su trabajo.

Acompaña certificados médicos de 27 de junio y 10 de agosto de 2006, del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Neurocirugía del Servicio de Salud , Complejo Asistencial.

2.- Sobre el particular, en lo relativo a la licencia médica se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.

El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el jueves 27 de abril de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y el trabajador ha acreditado que por su propia enfermedad se encontró imposibilitado de hacerla llegar con antelación a su empleador, según consta de certificado médico de 27 de junio de 2006, que se encontraba en lista de espera para Cirugía, dado el carácter crítico de la patología, hernia discal columna lumbar no se encontraba en condiciones de trabajar motivo por el cual no pudo llevar la licencia a su empleador dentro del plazo reglamentario, lo que se corrobora además con lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia al señalar que la patología que afectaba al interesado, provoca una incapacidad temporal, impidiendo al trabajador el movilizarse, situación que no es de responsabilidad del interesado y que en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

Respecto a la licencia médica , que fue rechazada por esa Subcomisión por la causal de irrecuperabilidad, cabe señalar que consta del certificado médico de 10 de agosto de 2006, del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Neurocirugía del Servicio de Salud, Complejo Asistencial, que: "el Sr. fue operado de Hernia Discal Columna Lumbar el 27 de julio de 2006 en ese Hospital y que la patología no es de carácter invalidante, se sugiere integro laboral al término de licencia actual", situación que esta Superintendencia constató telefónicamente con el Departamento de Recursos Humanos de la empresa en que se desempeña.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia ha informado que la patología "lumbociatica izquierda, que generó el reposo en cuestión, es una patología recuperable, de hecho el recurrente tuvo resolución quirúrgica.

3.- En consecuencia, se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando las licencias médicas de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3 por originarse en el diagnóstico de una patología recuperable. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para que proceda al pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados.