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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52181-2006

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Fecha: 13 de octubre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 11319, de 2006; 19945, de 2006; 43200, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un pensionado recurrió a esta Superintendencia reclamando contra esa Caja, entre otros aspectos, porque promotores de la C.C.A.F. 18 de Septiembre lo afiliaron en la calle. Agrega además, que circulan con cámara digital para tomar fotos a la cédula de identidad.
Sobre el particular, mediante Oficio Nº11319, de concordancias, se solicitó a esa Caja un informe fundado sobre el reclamo del recurrente requerimiento que fue respondido mediante la Carta U.P./053, en la que informó que en el mes de enero de 2006 se recibió la Solicitud de Afiliación del pensionado y que dicha incorporación se efectuó dentro de las normas establecidas y bajo su consentimiento, según lo refleja la firma y huella dactilar estampadas en la solicitud, como también la fotocopia de la cédula de identidad y el original de colilla de pago de pensión, adjuntas, que constituyen la documentación necesaria para validar dicho proceso.
Dado lo anterior y considerando que esa Caja no se refirió al lugar exacto donde fue afiliado el recurrente, se solicitó indicar el lugar específico y circunstancias en que se realizó la afiliación, requerimiento que fue respondido a través del Correo Electrónico, del 17 de mayo, en el que se manifiesta, resumidamente, que verificada la documentación referida a la afiliación del pensionado, no encontró anomalías en el proceso de afiliación, como lo sería haber realizado la incorporación fuera de alguna de las agencias de esa Caja. Agregó que, no obstante lo anterior, se estaba instruyendo al Supervisor de la Novena Región para que iniciara una investigación interna con el propósito de establecer el lugar físico donde se realizó la afiliación en comento.
Sobre la misma materia, por Correo Electrónico del 26 de mayo de 2006, este Organismo Fiscalizador solicitó informar a la brevedad sobre el resultado de la investigación señalada en el párrafo precedente, a fin de dar debida respuesta al recurrente, lo que no ocurrió.
Dado lo anterior, y ante el incumplimiento del plazo establecido por este Organismo Fiscalizador para dar respuesta al requerimiento, por Oficio N°43200, del 25 de agosto del mismo año, citado en concordancias, se reiteró oficialmente a esa Caja informar sobre el resultado de la investigación.
Posteriormente y considerando que esa Caja tampoco cumplió con el envío de la respuesta en el plazo estipulado en el Oficio N° 43200, ya citado, por Correo Electrónico, del 6 de septiembre de 2006, se reiteró dar respuesta al mencionado Oficio. Con esa misma fecha se acusó recibo del citado Correo y se solicitó cinco días más de prórroga en razón a que había con personal con licencia médica, lo que fue aceptado.
A continuación, por Correo Electrónico, el 20 de septiembre, remitió el resultado de la investigación sobre este caso la que fue solicitada por Oficio, vale decir, oficialmente, y que la respuesta, que ya está fuera de plazo, debe ser remitida por Carta, dirigida al Sr. Superintendente y debidamente firmada por el Gerente General de esa Caja de Compensación.
Adicionalmente, en relación con las formalidades que deben cumplir los Oficios, cabe hacer presente que el 28 de agosto del presente año, el Fiscalizador de esta Superintendencia, don Carlos Sandoval, sostuvo una reunión en las dependencias de esa Caja, con el Sr. Camilo Rillón, Fiscal de la misma. El tema de dicha reunión versó, precisamente, sobre el hecho que se estaban recibiendo Cartas de esa Caja que no venían firmadas por el Gerente General, sino que por el Gerente de Planificación y desarrollo. En dicha oportunidad el señalado Fiscalizador le representó esta situación al Sr. Rillón y le hizo entrega de una copia de la Circular N° 1929, de 2001, de esta Superintendencia, en la que se establece que "En las entidades del sector privado todos los informes deberán venir firmados por el Gerente General" y que "Las consultas o informes que no cumplan con lo requisitos señalados, serán devueltos a la Institución correspondiente, a fin que se remitan en la forma antes indicada.
Finalmente, el 22 de septiembre recién pasado y no obstante lo enfatizado por los Fiscalizadores respecto a las formalidades que debían cumplir las Cartas respuesta, esa Caja de Compensación remitió a esta Superintendencia Carta N°U.P/053, de antecedentes 2), la cual viene dirigida, De: 18 de Septiembre C.C.A.F., A: Sr. Superintendente y firmada por el Gerente de Planificación y Desarrollo, en vez de venir dirigida De: Gerente General C.C.A.F 18 de Septiembre, A: Sr. Superintendente, y firmada por el Gerente General, como correspondía y como se indicó reiteradas veces a esa Caja.
En consecuencia, esta Superintendencia devuelve la Carta U.P./053 e instruye a esa Caja de Compensación dar cumplimiento a las instrucciones de la Circular N° 1929, de la que se remite copia, en lo que se refiere a las formalidades que debe cumplir la Carta respuesta de este caso y, además, requiere que informe las razones que tuvo para que en la Carta U.P./ 053, no se atendiera a las instrucciones sobre la materia, señaladas en la Circular y reiteradas al Sr. Fiscal y por Correo electrónico, del 20 de septiembre de 2006.
La respuesta correspondiente a este caso deberá ser remitida a esta Superintendencia en un plazo de 3 días, contado desde el segundo día hábil siguiente al de la fecha del presente Oficio.