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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50432-2006

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Fecha: 03 de octubre de 2006

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una persona recurrió a esta Superintendencia exponiendo que solicitó y obtuvo el pago de Subsidio de Cesantía, el que se pagó en forma regular hasta el 1° de marzo de 2006. Agrega que por residir en la localidad de Melipilla solicitó que los pagos le fueran enviados por correo a lo que esa Caja accedió.

Sin embargo, expresa que para la ampliación del pago del subsidio se le solicitó, en la fecha indicada, un segundo certificado de inscripción en el Registro de Cesantes de la Municipalidad respectiva, el que retiró de las oficinas de la Municipalidad de Melipilla, pero que no pudo entregar de inmediato a la Caja.

Agrega que entregó el documento la primera semana de abril, ocasión en que le informaron que este atraso implicaba la pérdida de la séptima cuota del beneficio. En relación a las restantes cuotas, le manifestaron que el sistema de pago continuaría en la misma forma que las anteriores, vale decir, serían enviadas por correo a su domicilio.

Al respecto, expresa que hasta el 26 de mayo de 2006, aún no había recibido ningún pago, a pesar de las innumerables gestiones realizadas que le implicaron diversos gastos, por lo que solicita una revisión de su caso.

Requerida al efecto esa Caja de Compensación informó, en síntesis, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.F.L. N°150, citado en la suma, para proceder al pago de los 90 días de subsidio de cesantía correspondientes al tercer período de goce del mismo, se solicitó al interesado el 1° de marzo de 2006, la presentación del Certificado de inscripción en el Registro de Cesantes de la Municipalidad respectiva.

Agrega que dicho documento fue ingresado extemporáneamente el 4 de abril de 2006, tal como consta en el documento "Solicitud de Ampliación", cuya copia acompaña, situación que tuvo como consecuencia la pérdida de la respectiva cuota del subsidio, por no haberse acreditado la calidad de cesante.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que el artículo 47 del D.F.L. N°150, dispone que el subsidio de cesantía se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Al respecto y teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio deben recibir en forma condicional todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió la referida solicitud condicional.

En la especie, se ha tenido a la vista el formulario "Solicitud de Ampliación Subsidio de Cesantía", remitido por esa Caja, el cual aparece fechado el 4 de marzo de 2006.

Cabe hacer presente que esta fecha coincide con la información entregada por el recurrente en su presentación, cuando expresa que luego del pago del 1° de marzo de 2006, le fue requerido el Certificado de inscripción en el Registro de Cesantes de la Municipalidad.

Por lo tanto, la fecha que corresponde a la solicitud del beneficio de que se trata, es el 4 de marzo de 2006, ya que a esa data se manifestó la voluntad del interesado en orden a requerir el beneficio. En este punto cabe señalar que, como ya se dijo, las Cajas de Compensación están obligadas a recibir todas las solicitudes que se presenten aún cuando no tengan sus antecedentes de respaldo, caso en el cual tienen el carácter de condicionales, hasta el momento en que dichos antecedentes se acompañen.

Lo anterior resulta más claro aún tratándose de una ampliación del pago del beneficio, cuyo es el caso que nos ocupa, pues todos los antecedentes relativos al beneficio ya existen en poder de la Caja y sólo se requieren aquellos necesarios para el pago de las cuotas restantes del subsidio.

Por lo tanto, el hecho que el documento para acreditar la inscripción en el Registro de Cesantes se haya acompañado con posterioridad, no afecta la fecha de presentación de la solicitud, sino que permite darle curso al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley.

En la especie, el formulario de solicitud tiene un timbre en la parte inferior el cual aparece fechado el 5 de abril de 2006, que corresponde a la fecha en que el recurrente acompañó el Certificado emitido por la Municipalidad, y que le permitió acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.

En consecuencia, procede que esa Caja pague al interesado la tercera cuota del subsidio de cesantía a que tiene derecho desde el 4 de marzo de 2006, ocasión en que solicitó el referido beneficio, según consta en el documento remitido por esa entidad; no obstante que su tramitación se haya postergado hasta la fecha en el interesado adjuntó los documentos de respaldo que se le solicitaron.