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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48540-2006

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Fecha: 25 de septiembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744.


1.- El Trabajador(a) que indica se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas , extendidas en total por 16 días, a contar del 16 de junio de 2006, por presentación extemporánea.

Expresa que sufrió el accidente laboral que dio origen a las referidas licencias el viernes 16 de junio y, una vez atendida, hizo llegar la primera licencia lo antes posible a su empleador, remitiéndosela vía Chilexpress, a la casa matriz de la empresa, donde fue recibida el 20 de junio del año 2006.

Acompaña recibo de Chilexpress de fecha 19 de junio de 2006 y expresa que el sábado 17 no se trabajó en la empresa, por lo que su única opción fue remitirla el lunes 19 siguiente.

Con respecto a la licencia (que prescribe reposo a contar del 21 de junio), señala que fue emitida el viernes 23 de junio del año 2006 y también la remitió vía Chilexpress, el martes 27 de junio.

Finalmente, también remitió la tercera licencia médica, que prescribe reposo a contar del 28 de junio vía Chilexpress y acompaña recibo para el trabajador donde consta recibida por el empleador el mismo 28 de junio.

2.- Sobre el particular y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia declara que procede la autorización de las licencias médicas cuyo rechazo se reclama, por cuanto se ha acreditado que las licencias fueron presentadas dentro del plazo reglamentario y respecto de la otra concurrió una causal de fuerza mayor.

En efecto, respecto de la licencia médicapor la que se acompañó recibo de Chilexpress donde consta que fue remitida el lunes 19 de junio al empleador, y dado que tal hecho constituye una acción tendiente a efectuar el trámite de la presentación dentro del plazo produce el efecto de estimarse entregada al empleador en tal fecha.

Asimismo, en relación con la licencia médica por la cual se ha tenido a la vista el original del recibo del trabajador donde consta que fue entregada al empleador el día de inicio del reposo, esto es, el 28 de junio del año 2006.

Finalmente, también procede la autorización de la licencia médica, por cuanto prescribe reposo a contar del 21 de junio y en el certificado original emitido por la Mutualidad consta que fue emitida el viernes 23 de junio, retroactivamente y dado que el lunes 26 del mismo mes fue feriado legal, no le fue posible remitirla vía Chilexpress antes del 27 del mismo mes (como se acredita mediante fotocopia de comprobante de envío tenida a la vista).