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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48318-2006

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Fecha: 22 de septiembre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833; Ley N° 19.070


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se aclare el supuesto proceso de afiliación que se habría producido a la Caja de Compensación de Asignación Familiar en la Escuela Diferencial, en la cual trabaja como profesora.

Indica que, el 18 de abril de 2006, funcionarios de la aludida Caja realizaron, en su lugar de trabajo, una charla informativa sobre los beneficios que otorgaba dicha Corporación, presentándoseles a todos los trabajadores una lista de solicitud de afiliación y desafiliación, para firma.

Indica que, dicho procedimiento le pareció dudoso, porque cuando se produjo la afiliación a otra Caja, se realizó una votación a nivel comunal, de modo que procedió a revisar la Ley N° 18.833 y la Circular N° 1.467 de esta Superintendencia, concluyendo que podría haber sido engañada, tanto respecto al procedimiento como del detalle de los beneficios que se otorgan.

Requerido informe a la Caja, ha comunicado que realizó una investigación acerca de la situación que Ud. plantea, concluyendo que, con la autorización del Director Comunal de Educación (S) de un funcionario de la Sucursal de dicha Caja concurrió a los establecimientos educacionales dependientes de dicho Departamento de Educación, para dar a conocer los beneficios que otorga a los trabajadores afiliados, con el objeto de que los funcionarios del mencionado Departamento de Educación evaluaran la posibilidad de iniciar un proceso de afiliación a dicha Caja.

Agrega que, en dicha oportunidad, no se produjo la entrega de información tendenciosa, ni parcial o engañosa, haciendo presente que, de acuerdo con los principios que inspiran dicha Corporación, es de su interés mantener una actuación transparente y entregar toda la información necesaria para que las decisiones de afiliación y desafiliación sean adoptadas en forma libre y autónoma.

Finalmente, señala que no dispone de ninguna información respecto a supuestas firmas de nóminas de desafiliación y afiliación, por cuanto el Departamento de Educación de la I. Municipalidad no se encuentra afiliado a dicha Caja.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que los artículos 11 y 13 de la Ley N° 18.833 establecen el procedimiento de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra, disponiendo, en síntesis, que pueden afiliarse a una Caja las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° de dicho texto legal.

Los trabajadores adoptarán los respectivos acuerdos por la mayoría absoluta del total de aquellos que trabajen en cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo que aseguren la expresión de la voluntad.

Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo y, en las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Explicado el procedimiento de desafiliación y afiliación, esta Superintendencia debe señalar que no se ha producido afiliación a la Caja, según se informara.

Cabe hacer presente que, en caso de que la recurrente o algún otro trabajador estime necesario conocer en detalle los beneficios que entrega cualquiera de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, pueden informarse en forma directa en cualquier Sucursal de las mismas, como también a través de las respectivas páginas en Internet.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima aclarado su reclamo.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 13Ley 18.833, artículo 13